¿Pueden embargarme la nómina?
Me embargan el saldo de mi cuenta que está en descubierto, cuando me ingresen la nómina, ¿pueden retenerla?
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Del salario que percibe únicamente le pueden embargar lo que exceda del salario mínimo interprofesional, que es inembargable.
Del exceso del SMI hasta la cuantía que suponga el importe del doble del mismo, le podrán embargar el 30%.
Igualmente le pueden embargar los saldos positivos que tenga en esa cuenta.
Atte.
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