¿Puede mi ex recuperar una casa que es de mi propiedad?

Realizada por javier afonso. 2 oct 2012

Hola,

la vivienda donde vive mi ex es de mi propiedad privativa. Mi pregunta es la siguiente: ¿dicha propiedad puedo recuperarla cuando mi hijo cumpla la mayoría de edad o cuando se emancipe? Dicha propiedad está separada en el convenio regulador de la siguiente forma: la primera planta para el disfrute del menor y la segunda planta se me adjudicó como mi domicilio. Tengo muchos conflictos con ella por esa parte e incluso me tuve que ir de esa vivienda y siempre le dice a mi hijo que nunca se irá de allí y que si yo fallezco ella le quitaría la casa a él.

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Si la vivienda es privativa suya, la propiedad recaerá sobre Ud. en el futuro, la recuperaría, pues su ex tan sólo tiene el uso y disfrute vinculado al uso por parte de su hijo. En el momento en que su hijo cumpla la mayoría de edad y/ o se emancipe, en función de las circunstancias, podrá Ud. solicitar la extinción de la medida relativa al uso y disfrute de la vivienda por parte de su ex, pues realmente quien tiene el uso es su hijo, no ella, y ella por convivir con el hijo en régimen de custodia.

Y en caso de fallecimiento, pasaría a su hijo y otros herederos designados por Ud. nunca a su ex teniendo en cuenta que se encuentra separado/ divorciado. Sin embargo, debrá asegurarse que dicha vivienda figura en su patrimonio como privativa y que nunca ha tenido componente ganancial alguno.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Buenos días,
Es tan sencillo como que cuando su hijo sea independiente económicamente (trabaje o tenga ingresos para mantenerse) sea o no mayo de edad, usted podrá reclamarle a su esposa o al juzgado si ésta no se va, que se deje sin efecto la atribución del uso al menor y el desalojo de la vivienda.

Saludos,
Manel Pedragodsa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes Javier,
La casa sigue siendo de su propiedad aunque el disfrute de una de las plantas le corresponda a su hijo. Cuando éste sea mayor de edad e independiente económicamente (a no ser que no lo sea por causas imputables a él), usted volverá a recuperar el disfrute de todo el inmueble, salvo que en la sentencia figure otro límite temporal. En el caso de que usted fallezca, su hijo es heredero legítimo. Si es su único hijo, le corresponderán como mínimo dos tercios de todos sus bienes. Pero le corresponden a su hijo, no a su ex.

Reciba un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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