¿Puede la madre de mi niño llevárselo de la ciudad sin mi permiso?
Realizada por antonio jesus. 24 ago 2015
Hola soy Antonio. Mi situación es la siguiente, a la madre de mi niño le han dado trabajo en Tenerife. Nosotros vivimos en Sevilla y ella se quiere llevar al niño sí o sí. ¿Puede llevárselo sin mi permiso?
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La madre podrá fijar su domicilio donde crea conveniente, pero siempre que ese cambio no afecte a su derecho de visitas y estancias con su hijo.
Por tanto, si el cambio le supone un perjuicio y además afecta al menor al sacarle de su entorno social y vd. no está conforme con dicho cambio, la madre precisará de autorización judicial para trasladar a su hijo de ciudad.
Toda modificación de medidas aprobadas en sentencia exige un procedimiento judicial. para tomar nuevas a la vista de el cambio de circunstancias : El menor y su interés debiera primar sobre las vicisitudes de los padres, siendo el enraizamiento del niño, colegio, amigos, familia directa y entorno algo digno de tener en cuenta pues de lo contrario el custodio podría someter al menor a un "nomadismo" perjudicial en base a sus circunstancias personales, aparte de privar por la vía de hecho al padre no custodio del ejercicio del régimen de visitas pues -evidentemente- no es lo mismo ejercer el régimen de visitas en la ciudad de Sevilla que tener que acudir cada quince días a la isla de Tenerife obligando a unos gastos sobrevenidos y no originados por quien tendría que sufragarlos.
Le deseo suerte.
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En relación con lo que pregunta le precisamos que puede la madre cambiar de domicilio sin su consentimiento, ya que el tener un hijo, no significa que tenga que estar encadenada a un lugar y que tenga que renunciar, incluso, a poder trabajar allí donde le ofrecen trabajo, y más en la conyuntura actual. Otra cosa, es que sea aconsejable siempre, si no lo ha hecho ya ella, que se promueva un procedimiento de modificación de medidas en el que se traten de adaptar dichas medidas a las nuevas circunstancias y en el que las partes podrán decir lo que a su derecho convenga asistidas de letrado y representadas por procurador.
Debemos estar a lo recogido en el Convenio Regulador. Si nada indica al respecto no podrá llevárselo sin más, pues afecta a sus derechos como progenitor, tenga o no la custodia compartida (p.e. visitas).
Para darle una respuesta más precisa y las posibilidades de acción para hacer valer sus derechos deberá contactar con nosotros.