¿Puede haber cambios en la manutención de los niños?

Realizada por Ralip. 29 sep 2014

La situación es esta: mi marido de una relación anterior tiene una hija de 8 años a la que pasa 500€ mensuales, lo decidió antes de conocernos, no es que gane mucho dinero si no que pensó que lo más para su hija. Está dicho por el juez. Y claro ahora que nos planteamos ser padres la duda es si se puede revisar esa pensión tan alta, puesto que ahora tendría otra boca que alimentar.

La niña y la ex viven en Pamplona, y nosotros en Zaragoza.

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Siempre que exista un cambio sustancial de las circunstancias, puede pedirse una modificación de la pensión de alimentos mediante Demanda de modificación de medidas (sea por mutuo acuerdo, sea contenciosa si el acuerdo no es posible). Para ello se precisa de abogado y procurador; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días,

Su ex marido puede pedir la modificación de la pensión si así lo desea, para ello, pero deberá justificar un cambio sustancial en las circunstancias, es decir, un cambio importante en el que se valorarán todas las circunstancias en su conjunto. Llegado el caso, mi mejor consejo es que se haga con los servicios de un buen abogado o abogada de familia. Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos días Ralip.

Desde Magnum Abogados le informamos que las medidas de manutención, así como el resto de pensiones establecidas en la sentencia de divorcio son suceptibles de revisión por causas fundamentadas, siendo uno de los motivos justificativos de mayor peso, el cambio de las circunstancias económicas.
Si quiere plantear una revisión de dicha pensión de alimentos nuestro departamento especializado podría asistirles.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.

Magnum Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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Sí que pueden haber cambios, para ello debería presentarse una demanda de modificación de medidas definitivas y demostrar en ella un cambio sustancial de las circunstancias, como establece el art. 90 del Código Civil.

En el caso de que vayan a ser padres lo normal sería que se rebajase, alegando también las circunstancias actuales de su marido así como todos los gastos a los que esté haciendo frente, como por ejemplo, el agua, la luz, el gas, hipotecas,...

No obstante también habría que conocer la situación de la ex mujer y de la menor.

Para presentar la demanda necesitará de abogado y procurador.

Estamos a su disposición.

Abogado Adrián Vidal Batiste Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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Buenos días.

En efecto, si existe un cambio de circunstancias se puede solicitar una revisión de las medidas, que el juez otorgará sin duda si están justificadas.

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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