Soy padre de una menor de 7 años, resido en la comunidad valenciana. No existe convenio regulador ni reclamación por pensión alimenticia por parte de la madre. Pero si lo hiciera, si un día me reclama legalmente la pensión alimenticia, ¿podría hacerlo con retroactividad?
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Para que puedan serle reclamados los atrasos de la pensión de alimentos, debe existir en primer lugar una resolución judicial que establezca la obligación de abonar una pensión alimenticia y su cuantía.
Una vez que exista dicha resolución podrá reclamarle las cantidades debidas y los atrasos hasta un máximo de cinco años.
Buenos Dias carlos, le informamos que solo le puede exigir los 5 ultimos años de pensión de alimentos, y para ello debe existir resolución judicial expresa que lo indique y haber instado demanda ante los Juzgados de Familia antes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días: Como ya le han comentado los compañeros, la pensión alimenticia no puede solicitarse con efectos retroactivos como norma general, únicamente el artículo 148 del vigente Código Civil da la posibilidad de reclamarlos desde la interposición de la demanda que los reclame. Saludos y suerte. J.e. Vázquez. Abogado. Sevilla.
Buenas tardes, si no existe resolución judicial que establezca la pensión alimenticia, en principio no se podría exigir de forma retroactiva. A priori, se la podría exigir desde el momento en que interpusiera demanda en su contra.
saludos