¿Puede dejar de pagar mi cuota de comunidad hasta que esté indemnizado el daño?
Hace unos meses estaba reformando un piso recién comprado cuando durante unos días de fuerte llovía se taponó la bajante del edificio rebozando el agua por mi sanitario e inundando varias estancias de mi piso (en obra) y traspasando al vecino de abajo, causando ahí también daños. Yo acababa de renovar mi tramo de bajante ya que el que me encontré - todavía de uralita - estaba muy deteriorado. Comunicamos la emergencia al administrador que envió un fontanero que sin mayores investigaciones (no se veía nada al estar la bajante cerrada) dictaminó que al haber obra en mi piso, es de suponer que se habrá taponado por restos de obra, no investigó más ni solución nada. Desde arriba volvimos a abrir la bajante y conseguimos desatascarla. Pocas semanas después vuelve a ocurrir lo mismo en sábado, con mi piso nuevamente inundado y gotera en el piso de abajo. Vista la experiencia previa llamo un servicio de desatranco de urgencia con cámara en el día, ya que las previsiones era que seguiría lloviendo. Este detecta sin lugar a duda (tengo informe y video) que el tramo de la bajante del piso de abajo (también todavía de uralita) está totalmente corroído y deformado por antigüedad formando un embudo que se tapona con nada. La comunidad se hizo cargo de sustituir este tramo de bajante pero se está querellando con su seguro que no quiere hacerse cargo del coste del desatranco de urgencia y el administrador no quiere reembolsarme el daño. Dicho sea de paso que por cortesía me hice cargo de repintar todo mi piso y el de abajo, así como de abrir y cerrar el acceso a la bajante y solo reclamo el coste del desatranco de urgencia (aprox. 450eur.). Dos preguntas:
1. Entiendo que la comunidad tiene que reembolsarme, independientemente de cómo se arregle con su seguro, correcto?
2. Puedo dejar de pagar mi cuota de comunidad hasta saldar el daño (aprox. 2 mensualidades) y que pasos tengo que dar para no quedar como morosa de la comunidad?
Muchas gracias