Proceso monitorio, ¿se puede justificar que la cuenta es para subsistir?

Realizada por antonio. 9 ago 2013

Buenos dias, estoy a punto de tener un proceso monitorio con Barclays (8500euros) y otro con Citibank (5500euros), estoy a la espera. De momento no puedo pagarles porque el sueldo no me llega, estoy trabajando y con nómina, el departamento de Citibank ya me empieza a decir que me embargarán la cuenta con lo que no podré hacer uso de la nómina para pagar nada (hipoteca, luz comida... etc), puesto que como demandante lo puede hacer y a ellos les da igual si doy de comer a mis hijos como si no o si pago la hipoteca.

¿En el mismo monitorio se puede justificar que la cuenta es el ingreso de la nómina y no son ahorros y es para subsistir?

¿Por qué también pueden aplicar el tanto por ciento de porcentaje de descuento en la nómina?

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Buenas tardes,

1º.- Indicarle que la demanda de monitorio puede ser contestada en 20 días hábiles desde la notificación. Contestar, como usted dice, alegando que no va a pagar porque no tiene dinero es absurdo ya que el proceso, si el juez lo considera admitido, derivará en uno verbal, alargando la cuestión para finalmente proceder al embargo.

2º.- Si no contesta a la demanda de monitorio se procederá a ejecutar el embargo primero de sus cuentas, sean o no de ahorro, y después del patrimonio o nóminas a su nombre hasta satisfacer sus deudas.

3º.- Le pueden embargar la nómina según unos criterios fijados en la Ley, dependiendo de la cantidad de la misma esto es:
- Inembargable si la cuantía equivale al primer salario mínimo.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Así las cosas, en resumen: sí, le embargarán las cuentas y la nómina según los criterios anteriores.

Para más información puede consultarnos en privado contactándonos a través de Abogados365.com

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Llegado el momento del embargo, se procederá según el orden establecido por ley. Esto es, una cosa es el embargo de un porcentaje de la nómina y, otro diferente, el saldo de una cuenta.

Consulte a un abogado de su zona y con datos concretos le calculará el porcentaje a que usted se refiere.

Antonio Araújo Domínguez Abogado en Ourense

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En el monitorio usted lo único que tiene que hacer es oponerse. Si usted se opone, es entonces cuando comenzará un juicio donde se discutirá el tema de la nómina y el embargo. En todo caso, no se preocupe, no le pueden embargar toda la nómina. El salario mínimo interprofesional es inembargable y lo que exceda ese mínimo es embargable, pero no en su totalidad (hay unos porcentajes para ello).

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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