Mi caso es el siguiente, en el 2007 hice un préstamo con la CAM de 16.891. En ese entonces lo tramitó Líder finánce, a 8 años con un interés del 8'5%, préstamo que estuve pagando hasta marzo del 2011. Me faltaban 10.241€ por liquidar, ya no pude seguir pagando ya que me quedé sin trabajo. Total esta deuda pasó al juzgado y como no tenía bienes no podían embargarme nada.
Resulta que hace un mes me encuentro un embargo judicial del juzgado y lo que tenía para pasar el mes me lo quitaron todo. Yo no tengo nómina y ningún ingreso de nada, ya que hasta la fecha no trabajo. Fui a la abogada de oficio que en su día me designaron para este caso a ver si podía recurrir ya que me quede sin un céntimo para pasar el mes. Ella me dijo que esa deuda tenía que pagarla y que no podía recurrirse, así se quedó, o sea me dejaron sin un céntimo y que mi cuenta estaba embargada.
Ahora es posible que en verano entre a trabajar y no puedo tener una cuenta a mi nombre porque todo me lo quitarían. La abogada me dijo que primero el juzgado daría la orden de embargo a la empresa donde solo cogerían lo que corresponde del sueldo interprofesional, pero que en cuanto me ingresaran el resto de la nómina a banco entonces me dejarían sin nada ya que la cuenta está embargada.
Ahora me encuentro entre la espada y la pared, porque me embargarían la nómina y después el embargo del resto del dinero a mi cuenta, ¿y ahora que podría hacer? Y los intereses siguen corriendo en este momento ya la deuda asciende a 13.000 y pico de euros con las costes de abogados me han sumado más de 3.000€. Es una barbaridad cuando uno no tiene por más que quiera pagar. Yo le dije a la abogada que soy consciente que debo ese dinero pero que las costes de abogados es una animalada para alguien que no tiene y además esto sigue sumando, que estoy de acuerdo que cuando empiece a trabajar me descuenten de la nomina pero que no me dejen con el culo al aire porque sino de que vivo si me embargan mi cuenta y si no puedo tener cuenta a mi nombre como me van a ingresar la nomina, o sea que me ahorcan dejando sin tener nada.
Durante estos años he trabajado en negro, pero yo quiero cotizar y trabajar como una persona normal, aparte que si en hacienda me tiene que devolver eso se lo quedan ellos, por favor necesito otra solución a mi caso, al menos que al trabajar podría ir pagando cada mes de lo que descuenten de la nomina, las costes es una barbaridad de los abogados también quisiera saber si esas costes de abogado de 3.000€ y picos me lo puedan quitar ya que si hago el esfuerzo de cancelar la deuda, y como podría hacer para que no me embarguen la cuenta. Además los intereses que en su día me cobraron eran muy altos por un préstamo personal
Agradecería que me orienten por favor porque eso de trabajar en negro es estar desamparado sin cotización.
Muchas gracias esperando una repuesta.
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Buenas tardes.
Entiendo su situación y podemos ayudarle a resolver este problema. Somos expertos en negociación de deudas, y si en verdad quiere solucionar esta situación le recomendamos contactar con nosotros para encargarnos del asunto frente a la entidad.
Lo que deberíamos de analizar es si esos prestamos que indica tienen clausulas abusivas, en cuyo caso podríamos paralizar las ejecuciones. Lo mejor es que contacte una cita con nosotros, la primera consulta es gratuita y en ella le asesoraremos de cual debe de ser el procedimiento a seguir.
Atentamente
En relación a tu consulta, creo que hay diferentes puntos que matizar.
En primer lugar, respecto del contrato de préstamo, sería preciso estudiarlo para conocer si contiene cláusulas que pudieran considerarse abusivas y de tal forma el contrato pudiera ser declarado nulo (y por tanto, inexistente). Pues puede establecer intereses de demora, comisiones u otros conceptos abusivos, y por tanto nulos.
En segundo lugar, también sería preciso estudiar en qué estado se encuentra el procedimiento. La Ley establece un plazo para realizar alegaciones así que deberíamos estudiar en qué fase se encuentra el procedimiento para ver qué alegaciones se pueden hacer.
En cuanto al embargo de las cuentas bancarias, si en ellas percibes tu sueldo, éste es inembargable según una escala legal y si supera el salario mínimo interprofesional. Así que se debería presentar un escrito en el Juzgado indicando que se está embargando una cuenta que se nutre de salario, y el Juzgado debería alzar ese embargo. Si bien, es preciso que agilices este trámite y presentes el escrito cuanto antes pues a la vista de las fechas que estamos, el Juzgado cerrará en agosto, y con suerte puedes tener solucionado este tema en julio. Pero es urgente que lo aclares cuanto antes sino, tus cuentas seguirán embargadas hasta después de septiembre. Esto también depende de si el Juzgado es más o menos rápido, pero la fecha de presentación del escrito es importante.
Y por último y para terminar, como bien el compañero y ante la crisis e impagados que atraviesa el país, también se puede intentar negociar con el Banco para intentar reducir la deuda o incluso acordar pagos mensuales.
Espero que te sirva de ayuda,
Si precisas más información, puedes consultar con EAE Abogados.
Si bien es cierto que las deudas reclamadas judicialmente se deben pagar en su integridad junto a sus correspondientes intereses, también lo es que los acreedores acostumbran a estar bastante predispuestos a cerrar los temas pactando a la baja cuando se trata de temas antiguos, con deudores insolventes y con embargos que no les han funcionado. Por ahí se podría tener una vía de negociación.
Por otro lado le diremos que, si tal como explica, usted ha tenido abogado de oficio y justicia gratuita, la ley le exime de pagar las costas judiciales (esos 3.000 euros que señala), excepto que su situación económica mejorase considerablemente en el plazo de 3 años.