Presentación tercería tras venta de deuda bancaria, ¿contra quién?
Realizada por Loli. 20 may 2013
En relación a un piso de mi propiedad desde hace 20 años, pero que figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre de mis padres, indico que tiene un embargo contra ellos, por una deuda con un banco que la ha vendido a otra empresa de recobros. Actualmente el piso ya está a mi nombre en el Registro de la Propiedad y quiero quitar el embargo mediante tercería, pero no sé si debo ir contra el banco o contra la otra empresa, ya que, en el embargo sólo figura el banco.
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Buenos días,
Según los datos que nos facilitas, en mi opinión la tercería de dominio habrá de interponerla contra el banco, que es quién figura en la anotación de embargo, pues la empresa de recobro no tiene ningún derecho (al menos según lo que Ud. nos cuenta) a ejecutar un embargo trabado a nombre de tercero salvo por representación del propio banco.
Ello quiere decir que, probablemente, no se trate de una agencia de recobro que compre deuda, sino de un despacho jurídico que se encargue de los temas de impago del banco, siendo un abogado quien en representación del banco lleva la dirección del asunto.
No obstante, y ante la duda, lo mejor es acudir al Juzgado para comprobar si ha existido alguna sucesión en el procedimiento y el banco ha cedido realmente esa deuda. Por ello, te recomiendo que acudas a un abogado de tu zona, quien podrá ir al Juzgado y ver el estado de las actuaciones y quién es actualmente el titular de dicho procedimiento.
La tercería de dominio debe presentarla contra quien realmente le causó un perjuicio la empresa de recobro, mediante una demanda firmada por abogado y procurador para suspender inmediatamente los trámites del embargo.
Un saludo.