Prescripción de la reclamación de una deuda
Mi cuestión es la siguiente: en Abril de 2004 firmé en Madrid un contrato para la devolución de un aval que una empresa había hecho en mi nombre. El contrato fijaba que tenía que devolver una cantidad a la citada empresa mediante pagos mensuales, los cuáles, finalizarían en Enero de 2011. Por circunstancias personales, dejé de pagar a partir de Mayo de 2008. Y ahora en Noviembre de 2016, me reclaman el resto de la deuda más intereses a través de un proceso monitorio. Mi duda es si se ha producido la prescripción de la reclamación de dicha deuda. Pues según tengo entendido, aunque, como en este caso, la deuda es anterior a la modificación del Código Civil de 2015; lo que implicaría que prescribiría a los 15 años, cuando cualquier pago deba hacerse por años o plazos más breves de tiempo, la prescripción de la reclamación de la deuda es de 5 años, y no de 15 años, desde que se produce el impago de la misma. ¿Estoy en lo cierto?, en caso afirmativo, agradecería me indicarais la ley o sentencia donde se hace referencia a este hecho. Gracias por adelantado por vuestra ayuda.