Prescripción de deudas

Realizada por Pedro A.. 19 feb 2015

Hola. Quisiera saber si las deudas derivadas de comprar algo y dejar de pagar las mensualidades llegan a prescribir alguna vez y en cuánto tiempo lo hacen. Gracias

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Buenas tardes.
Si la deuda procede de la compra de objetos, el plazo de prescripción es de 3 años.
Bufete De Ávila&Sacaluga.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Efectivamente y como veo que han contestado compañeros, el art.1967 del código civil indica que las deudas de carácter personal prescriben a los 15 años, con la salvedad de abogados, hospederos y algún otro profesional, pero entiendo que su deuda no deviene de estas actividades y en ese caso son 15 años, pero tiene que tener en cuenta que dicho plazo de prescripción puede ser interrumpido y podría alargarse en el tiempo pues cualquier acto fehaciente solicitándole la deuda haría que el plazo volviera a comenzar desde ese momento.

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El código civil establece varios supuestos de prescripción que básicamente son los siguientes: cuando estamos ante el impago de servicios profesionales ( médicos, abogados, arquitectos...) , o de compras de mercaderías, si en 3 años no te han reclamado el pago de la factura, dicha deuda prescribe.

En el supuesto de recibos de alquiler, pensión de alimentos etc... el plazo que tienen para reclamar la deuda es de 5 años. También prescriben a los 5 años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves pero periódicamente, tales como la luz, el agua, etc....si no han reclamado nada durante ese tiempo, ya no podrán hacerlo.

Solo en el supuesto en que estemos ante una relación que no esté dentro de estas especialidades o en las dictadas en otras normas, como por ejemplo en la ley tributaria que establece una prescripción de 4 años, la prescripción sera de 15 años.

Ojo, el tiempo de prescripción se cuenta desde que se tuvo que pagar cada una de las facturas o recibos y afecta sólo al impago de esa factura o recibo.

Anónimo-181705 Abogado en Bosque (El)

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Te comento, según el Código Civil artículo 1967 "las acciones de prescripción de contratos de naturaleza personal tienen un plazo de prescripción de 15 años"

Libertas Abogados Abogado en Bilbao

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