¿Prescribe un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar?

Realizada por maria del mar manresa. 17 feb 2017

Palma de Mallorca

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Tras la última reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015, el delito de quebrantamiento de condena prescribe a los cinco años.

El plazo de prescripción se interrumpe, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días,
Entre otras, interrumpen la prescripción todas aquellas actuaciones procesales que atienden las peticiones del condenado a propósito de la propia ejecución y el modo de llevarla a cabo, tales como peticiones de suspensión de la ejecución o sustituciones de las penas privativas de libertad.
Sin embargo, vuelve a correr el plazo de prescripción por el quebrantamiento de la condena, lo que se da en casos de:

-Quebrantamiento en sentido típico delictivo; por ejemplo: evasión o no reingreso a prisión. En este caso, la prescripción corre desde el día del quebrantamiento.

-Quebrantamiento en sentido simple de incumplimiento: por ejemplo, dejar de pagar pagos aplazados de una multa. En este caso la prescripción no corre mientras que se están haciendo pagos parciales.
Espero haberla orientado.
Un cordial saludo.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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