¿Prescribe un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar?
Palma de Mallorca
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Tras la última reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015, el delito de quebrantamiento de condena prescribe a los cinco años.
El plazo de prescripción se interrumpe, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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Entre otras, interrumpen la prescripción todas aquellas actuaciones procesales que atienden las peticiones del condenado a propósito de la propia ejecución y el modo de llevarla a cabo, tales como peticiones de suspensión de la ejecución o sustituciones de las penas privativas de libertad.
Sin embargo, vuelve a correr el plazo de prescripción por el quebrantamiento de la condena, lo que se da en casos de:
-Quebrantamiento en sentido típico delictivo; por ejemplo: evasión o no reingreso a prisión. En este caso, la prescripción corre desde el día del quebrantamiento.
-Quebrantamiento en sentido simple de incumplimiento: por ejemplo, dejar de pagar pagos aplazados de una multa. En este caso la prescripción no corre mientras que se están haciendo pagos parciales.
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