Estando casado en separación de bienes (régimen por defecto en Cataluña) y llevando casi 10 años viviendo en la comunidad de Andalucía.
¿Caduca la separación de bienes?
En la escritura de la vivienda en copropiedad al 50%, consta por error del notario que estamos casados en régimen de gananciales. ¿Qué supone este error notarial?
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Su régimen matrimonial de separación de bienes es el que rige en su matrimonio mientras no otorguen capitulaciones matrimoniales ante Notario para cambiar a sociedad de gananciales.
El hecho de residir en una determinada Comunidad Autónoma no implica el cambio de su régimen matrimonial.
En cuanto a la vivienda, considerando su régimen matrimonial es una copropiedad de ambos al 50%, por lo que sería conveniente que el Notario hiciera una rectificación para aclarar que el régimen matrimonial es separación de bienes, ya que en gananciales, los bienes de los cónyuges, responden de las posibles deudas que pudieran contraer cualquiera de ellos.
El régimen establecido no caduca nunca mientras no se modifica y se sustituye por otro. En cuanto a la vivienda, no tiene por qué tener ningún problema porque basta con acreditar la realidad (separación de bienes), pero conviene que lo subsanen en la Notaría para después comunicarlo al registro y evitar problemas.
El régimen económico matrimonial NO caduca, lo que pueden hacer es cambiarlo, ello es perfectamente viable. En cuanto a la finca, le recomiendo que enmienden el error. Saludos cordiales,
Estimado Sr.
La separación de bienes no prescribe. Además, si su matrimonio civil fue en Cataluña, le afecta el foro del lugar, aunque su domicilio actual sea en Andalucía.
Lo que debe hacer es subsanar el error notarial inmediatamente, para poder ser inscrito en el registro de la propiedad el bien inmueble, computando dentro del régimen de separación de bienes.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.