¿Podría recuperar el 100% de un piso a nombre de ambos si sólo he pagado yo?

Realizada por Alberto. 17 oct 2012

Mi pregunta es la siguiente. Estuve casado e hicimos separación de bienes 6 años después. Yo compré un piso en la playa que pago al contado de mi cuenta privativa con 2 cheques que figuran claramente en la escritura. Sin embargo, puse a nombre de mi exmujer y mío al 50%.


18 meses después nos divorciamos y ella dice que como lo he puesto a nombre de los 2, aunque tengamos separaciones de bienes y lo haya pagado yo, a ella le corresponde el 50% para ella y aunque se venda ella se lleva el 50%. Entiendo que me ha estafado. ¿Podría recuperar el 100% del piso al estar puesto a nombre de los 2 demostrando que lo he pagado yo desde un régimen de separaciones de bienes, con mi dinero exclusivamente al 100%? Tengo intención de solicitar extinción de condominio.


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Compartiendo la opinión de los compañeros, debe tener en cuenta que siempre puede solicitar, a la hora de disolver el condominio, la cantidad abonada por Ud. en exceso de su 50% en concepto de hipoteca, impuestos y gastos extraordinarios de la vivienda. Esta cantidad, debidamente actualizada al momento de la extinción, sería un crédito a su favor que ella debería abonar de su parte de la vivienda o, incluso, puede Ud. reclamar en cualquier momento al tener separación de bienes.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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En caso de que estuvieran en separación de bienes, en principio se entiende dicho bien como privativo, siempre y cuando Ud. pueda acreditar que el 50% de la propiedad a nombre de su ex esposa fue abonado por dinero de Ud, y no con dinero de ella. Si ambos cheques constan como emitidos a su nombre desde su cuenta, podría acreditarse de este modo. En este caso, en lugar de un proceso penal, deberá instar la extinción del condominio, entendemos que aquí no hay ilícito penal.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Se trata de un caso muy interesante que está, a mi ver y salvo opinión mejor fundada, poco claro. Si aplicásemos el código de familia catalán, en el que el régimen general de primer grado es el de separación de bienes, usted podría tener razón, pero aún así tendría que destruir la presunción de donación del 50% del bien a su esposa, según la titularidad registral. Pero tales artículos no existen en el Código Civil, al menos de manera tan diáfana. Se supone que Ud. era libre de poner ese bien a su nombre y sin embargo lo puso a nombre de ambos creando un régimen de cotitularidad ordinaria (arts.392 y stes. del Cc) en el que, según yo entiendo, bien pudo regalar a su esposa la mitad de la aportación. Si yo fuera su abogado intentaría probar por todos los medios el origen privativo de los bienes con que se hizo la adquisición.

Justificar que se hizo una inscripción errónea y, más aún, que ha existido mala fe por la otra parte, induciéndole a usted mediante engaño a efectuar una disposición patrimonial en propio perjuicio (estafa), no le va a se fácil, pues sus actos indican que lo hizo llevado por el espíritu de amor y confianza normal en una relación conyugal. Lo ha hecho ante Notario y lo ha inscrito en el Registro. Lo escrito, escrito queda y eso es lo que va a intentar hacer, primar el abogado de su ex esposa. En el caso va a ser determinante la jurisprudencia en casos similares y por supuesto, la decisión del juez, que puede decantarse por primar el régimen de la separación de bienes o bien la formalidad registral y la supuesta donación. Los artículos referentes a la revocación de la donación no nos ayudan tampoco.

Esdeley Abogado en Madrid

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Salvo mejor opinión de otro compañero, pienso que le va a costar trabajo. Usted puso el piso a nombre de ambos de modo libre, tratándolo como una sociedad (la conyugal de gananciales) al 50%, de modo que podría entenderse que hizo donación a la por entonces era su esposa de la mitad de su valor. Una estafa supone un engaño bastante para producir un error en otro y esto parece un simple acto de confianza y amor habitual en un matrimonio. Si después ambos, amor y confianza, desaparecen, la escritura queda ahí. Habría que hacer, de todos modos, un estudio pormerorizado de la jurisprudencia y ver qué se ha hecho en casos similares.

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