Plazo para recurrir sentencia de la AP

Realizada por Martín. 18 ene 2017

Buenas tardes:

El 16 de nov de 2016 mi procurador notifica la sentencia que me afecta, de 10 de nov, a mi abogado. Sentencia de la aud. provincial por apelación de una sentencia de juzgado penal de 1ª inst. Mi abogado me la notifica el 19 de dic de 2016, fuera de plazo para interponer recurso de nulidad ante la misma AP o de casación ante el TSupremo.

Tengo pruebas sólidas de que mi abogado me ha mentido y de que ha manipulado el sello de tinta con la fecha de notificación de la sentencia de 10 nov.

1.- Tengo alguna remota posibilidad de recurrir esta sentencia, hoy a 18 de enero de 2017, a parte de pedir el indulto?

2.- Puede representarme algún letrado o letrada para exigir una indemnización a mi ex-abogado? Ya lo denuncié a su colegio.

Muchas gracias

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Estimado consultante:
Las sentencias penales han de notificarse personalmente al condenado, además de a su procurador. Por ello, lo que Ud. tiene que hacer es acudir personalmente al juzgado para que se le notifique a Ud., momento a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo para los recursos.
En cuanto a la posibilidad de de reclamar indemnización a su letrado, si es sólo por el retraso en la notificación, no le veo fundamento, en principio, en base a lo anteriormente dicho.
Ahora bien, si por el motivo que fuera no se admitiera a trámite su recurso por considerarse fuera de plazo (lo cual iría en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional, pero opiniones siempre hay para todos los gustos), entonces sí veo el perjuicio causado por el letrado y la acción contra él en reclamación de daños y perjuicios por su falta de diligencia.
Quedo a su disposición si desea más información,
Reciba un cordial saludo.

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