¿Pierdo la fianza si me voy antes de la finalización de la 2ª prórroga anual?

Realizada por Angel Lozano. 12 feb 2014

Firmé un contrato el 01/01/2012 de arrendamiento de vivienda por medio de una agencia de alquiler que gestiona dicho alquiler durante todo la duración del mismo. Ingresé un mes de fianza y un mes de depósito a la agencia q me devolverían transcurridos 2 meses desde la fecha del último recibo. El contrato es anual, con prórrogas anuales hasta un máximo de 5 años. En febrero de 2014 me hallo en la 2ª prórroga anual. Tengo intención de irme en verano de 2014. ¿Incumplo el contrato y pueden incluirme en registro de morosos?¿Pierdo la fianza y/o depósito avisando con tanta antelación pero no habiendo finalizado el año completo de la prórroga?

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Buenas tardes, es necesario ver lo estipulado en el contrato, ya que el arrendador podría exigirle las rentas pendientes de devengo. La ley de arrendamientos urbanos de 1994 nada dice sobre resolución unilateral del contrato. Puede negociar y llegar a un acuerdo con el arrendador, pues soluciones existen. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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La fianza en principio solo se puede detraer para sufragar los daños que pueda haber en el inmueble, así que si se entrega en perfectas condiciones, no pueden retenérsela. En cuanto al depósito, habría que ver qué se estipuló en el contrato, es decir, qué garantiza ese depósito.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenas tardes.

Partimos de la base de que, en su caso, la ley aplicable es la de Arrendamientos Urbanos de 1994, que nada establece sobre el desistimiento o resolución unilateral de contratos inferiores a 5 años, cuando no se ha terminado una prórroga. Así que habría que estar a: 1º) El contrato de arrendamiento o el que en definitiva firmara con la agencia; si nada se establece en estos contratos, 2º) lo previsto en el art. 1124 del Código Civil, es decir que el arrendador podría exigirle a usted las rentas a devengar hasta la finalización de la prórroga en curso.

Antes de esta opción (que supondría entrar en gastos judiciales) pueden llegar a un acuerdo: o bien no pagar nada pero dejar la vivienda en perfecto estado para una nueva ocupación, o bien indemnizar con la cuantía de la fianza (un mes de renta).

Un cordial saludo.

Adrián Mayor Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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