Permiso de boda

Realizada por JUAN MANUEL. 24 jul 2012

Buenas tardes,

me casé el 17 de junio de este año, un domingo, e hice un viaje de luna de miel. Pero ahora la empresa donde trabajo me ha comunicado que al haber estado ausente del domingo 17 al Junio al 30 de Junio he usado 14 días de vacaciones. El 1 de Julio sería el quinceavo día de vacaciones y me tendría que incorporar, por lo tanto, al día siguiente, el 2 de Julio. Como pedí incorporarme el 5 de Julio por motivos del viaje, me han descontado 2, 3 y 4 de Julio (3 días de vacaciones), ¿Es esto así? Tenía entendido que eran 15 días a partir del día siguiente al día de la boda, en mi caso desde el 18 de Julio, con lo que hubiera consumido 2 días y no 3 de vacaciones. Mi convenio es el de la industria química de Madrid.


Muchas gracias,

Juan Manuel

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Hola, yo he pedido 15 días a parte de los 15 que me corresponden de la boda y la empresa me lo ha denegado diciéndome que solo me puedo pedir 15 días de vacaciones máximo (y que son esos que dan de boda), ¿esto es correcto? ¿Pueden hacerlo? Gracias.

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Hola,
yo me caso un sábado y en mi empresa no se trabajan los sábados. Aún indicando que debía de empezar a contar mis días por boda el lunes, me han indicado que no, que corrían a partir del mismo día de la boda (es decir el sábado), ¿qué puedo hacer?

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Muchas gracias a todos por responder, me han aclarado la duda que tenía, y estaba en lo cierto: para mí, el sábado y domingo no son laborables, luego tengo un día de vacaciones más.

Gracias.

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Estimado J. Manuel,
Está usted en lo cierto, el Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a disfrutar de 15 días de permiso retribuido por matrimonio, contados a partir del primer día laborable desde la fecha del enlace. Estos días, son independientes de sus días de vacaciones. El convenio no lo conozco, y no he podido localizarlo, pero si puedo decirle, que el convenio no puede eliminar este permiso ni reducirlo, únicamente puede mejorar lo establecido en la Ley. Espero haberle sido útil.

Atentamente,
Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Buenos días Juan Manuel,
El Estatuto de los Trabajadores establece la duración del permiso de matrimonio en 15 días naturales. Esto actúa como mínimo, es decir, ningún convenio puede reducir la duración del mismo, sólo ampliarla. Y por supuesto, que estos días no se descuentan de las vacaciones.

Reciba un cordial saludo,
Teresa Rodríguez, abogada

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Apreciado Juan Manuel,

Cualquier asalariado tiene con motivo de su boda un mínimo de 15 días de vacaciones que le corresponden según el Estatuto de los Trabajadores. Los días empiezan a contar a partir del mismo día del enlace. Ahora bien, si la boda se celebra en un día laborable para alguno de los contrayentes, contarán desde ese mismo día para ese contrayente, pero si la boda se celebra en un día no laborable, contarán a partir del siguiente día laborable, con lo que se dispondrían de uno o dos días más de vacaciones, según la boda sea en sábado o domingo.

Así viene determinado por la jurisprudencia: si un trabajador se casa un día que no es laborable para él, entonces los 15 días de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda de un sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (”El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: ”… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

Al recurrir la empresa ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no aceptó este argumento, al entender que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.

En definitiva, si te casaste el domingo 17 y ese día no era laborable para tí, el plazo de quince días comenzó el lunes 18. Por lo tanto habrías consumido 2 días y no 3 de vacaciones, pero si trabajas también los domingos, el plazo comenzó a contar ese mismo día 17, por lo que la empresa tendría razón.

Espero haberle ayudado.
Saludos.

Despacho Arpal Abogados Abogado en Zaragoza

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