Buenas, me ha llegado un embargo de pensión alimenticia. Me separé en 2003 y mi ex se juntó con un borracho ludópata, me llamaba llorando desde una cabina suplicando que no fuera por los niños porque cada vez que aparecía yo tenía problemas así que llegamos al acuerdo de que yo me retiraba y no pasaba la pensión para que no tuviera problemas. Ahora me reclama 42000€ de pensión yo estoy casado con un niño de 1 año y en el paro y me reclama 144 pensiones alimentarias. ¿No prescribe a los 5 años? Yo vivo en otra provincia diferente al juzgado que me reclama
¿Dónde pido el abogado de oficio? ¿En mi localidad o en la de ella?
Puedo hacer algo alegando que hubo un pacto verbal y que deje de pagar por renuncia de ella
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Buenos días,
Efectivamente, las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años desde su cargo. Es decir, las pensiones del año 2003, prescribirían en 2008, y solo podrá reclamar las pensiones desde el año 2009-2010, dependiendo de cuando interpuso la demanda.
Si desea más información, puede contactar con nosotras sin ningún tipo de compromiso. Saludos.
El pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia es obligatoria, mientras el Juez no diga lo contrario y modifique esa sentencia (no sirviendo pactos verbales de renuncia). Puede pedir abogado de oficio en el Colegio de Abogados de su localidad, allí le indicarán qué trámites debe hacer ya que por lo que comenta el proceso judicial se tramita en otra localidad distinta. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
El abogado de oficio debe solicitarlo en el mismo juzgado donde han presentado la demanda.
Puede alegar el pacto verbal al que llegaron pero los alimentos filiales son irrenunciables y pueden reclamársele los últimos cinco años.
Efectivamente no puede reclamar más de 5 años, pero has de estar vivo y oponerte rápido porque en ocasiones, si no te opones, el juez aprueba lo que se reclame. En cuanto a la renuncia, lo derecho alimenticios de los hijos son irrenunciables, con lo que la supuesta renuncia no tendría efecto legal alguno. Te puede reclamar hasta 5 años con el importe de pensión actualizado que tuvieras en sentencia. En cualquier caso, en la actualidad, si te encuentras en paro y con un hijo "nuevo" te convendría hacer una modificación de medidas para rebajar el importe de alimentos
Buenas tardes,
En primer lugar, en materia de pensión de alimentos no se puede atribuir ninguna virtualidad a ese pacto verbal
Ahora bien, hay que atender a los plazos de prescripción salvo que hayan sido interrumpidos por algún medio de carácter fehaciente
Puede solicitar abogado de oficio en su propio municipio
Un cordial saludo,