Con mi pareja de hecho con la que llevo viviendo 8 años (somos pareja de hecho por el ayuntamiento de Vigo desde hace 4 años) y con la que tengo una hija de 4 años, nos quedemos separar pero antes llegar a un acuerdo por nuestra hija.
El apartamento donde vivimos es de propiedad mía (desde hace 12 años) y siempre he pagado todos los gastos de dicho apartamento (hipoteca, luz, agua, gas, teléfono, impuestos).
En la separación con mi pareja, la custodia de nuestra hija sería para mi pareja. La pensión de alimentos sería unos 350 euros según mis ingresos.
Pero mi pareja me pide una pensión suplementaria por irse de mi apartamento porque dice que aunque el apartamento es mío, nuestra hija tiene derecho a la vivienda. ¿Es así?, ¿tiene derecho a una pensión suplementaria por irse de mi apartamento?, si fuera así ¿como se calcula el importe de dicha pensión?
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Comparto el criterio de mis compañeros respecto a que el menor tendrá derecho al uso y disfrute del domicilio familiar, y por eso, el progenitor custodio seguirá residiendo en la vivienda con independencia de la propiedad.
Le aconsejo que intente manejar esta información con mano izquierda para intentar solucionar el tema de forma amistosa, y si ve que su expareja continua con la idea de la pensión por abandonar la vivienda, solo le queda plantearse solicitar usted la custodia de su hijo.
Quedando a su disposición, me despido atentamente
Beatriz Ruiz García.
Tu pareja no tiene derecho a una "pensión suplementaria" por la vivienda; son tus hijos quienes tienen derecho a una pensión de alimentos, que admiistrará el progenitor custodio al ser aquéllos menores de edad. Y en el mismo sentido, tienen derecho a que se les otorgue el uso DEL DOMICILIO FAMILIAR, a ellos y al progenitor a quien se le adjudique su guarda y custodia, y ello con independencia de quién sea el propietario de la vivienda. Supongo que van por ahí "los tiros"; dicho de otro modo: ella te está planteando una especie de "chantaje": "si quieres quedarte en tu piso, me tendrás que pagar más".
Estimado cliente, puede pactar cualquier solución para el domicilio conyugal, pero en caso de desacuerdo será el juez el que atribuya el uso del domicilio conyugal, a favor de quien obtenga la custodia en las medidas paterno filiales
Para poder conducir a mutuo acuerdo dicho procedimiento puede solicitar en el juzgado que se someta a mediación el procedimiento.
Una custodia lleva consigo el uso de la vivienda, es decir, que la madre también puede usar dicha vivienda ya que la custodia sería para ella, tal como está diciendo, más la pensión de alimentos para atender todas la necesidades del menor.
Por lo tanto, a mí también me parece interesante llegar a un acuerdo económico al respecto de la casa para poder quedárse usted su uso, porque es muy posible que no la vea en muchos años aunque sea sólamente suya, entonces sería aumentar un poco más la cuantía de la pensión, siempre en proporción a los ingresos netos de ambos, a no ser que que en su CCAA estén por la tarea de conceder la custodia compartida como ya está ocurriendo en otras.
Siento informarle que aún cuando la vivienda sea exclusivamente de su propiedad, si la misma es el domicilio conyugal, en el caso de que se le conceda la guarda y custodia de la hija menor de edad, lo normal es que se le conceda también el uso y disfrute de la vivienda hasta que su hija sea independiente económicamente.
La propiedad siempre será suya pero su pareja podrá, siempre junto con su hija, disfrutar la vivienda.
Puede ser interesante el acuerdo económico para que su pareja abandone la vivienda.
Lo normal es que el uso y disfrute del domicilio habitual de la pareja sea para el progenitor custodio del menor (es decir, tu pareja en este caso), por lo que seguramente, sea Usted el que tenga que abandonar la vivienda.