Pensión alimenticia y sentencia de divorcio

Realizada por Enrique Garcia. 21 abr 2014

Buenos días, mi sentencia de divorcio dice textualmente: "Se establece una pensión alimenticia en favor de......, mientras no alcance los 18 años de edad."

Mi hijo ya a alcanzado los 18 años, ¿quiere esto decir que puedo dejar de pasar la pensión alimenticia?

Gracias y un saludo.

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Persiste la obligación de satisfacer alimentos a los hijos aunque adquieran la mayoría de edad, mientras residan en el domicilio de uno de los progenitores y no sean independientes económicamente, por causa a ellos imputables.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Deberíamos poder leer toda la sentencia y todo el fallo de la sentencia para responder correctamente; lo cierto es que no es habitual esta redacción, ya que los progenitores vienen obligados a ayudar a sus hijos mientras éstos no sean económicamente independientes. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días. En principio sí, aunque dependería de las circunstancias económicas de su hijo. Saludos.

Bg & Gb Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Sr.
A la falta de más datos sobre dicha cláusula, entendemos que a la mayoría de edad de su hijo, ha de revisarse o comunicarse al juzgado para que se decida la continuidad o no, según lo acordado en dicho convenio.
Necesita abogado y procurador para dicha acción.
Quedamos a su disposición
Atentamente.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días.

Se debe examinar el detalle del contenido de la sentencia. Alcanzados los 18 años usted podrá presentar un escrito a través de su abogado al juzgado para comunicar este hecho y su intención. Es posible que la otra parte solicitase la continuidad de las mismas con otras circunstancias actualizadas hasta que su hijo acabe sus estudios o sea independiente.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Normalmente pone hasta que cumpla los 18 años y puedan mantenerse por si mismos, ya que aunque se cumpla la mayoría de edad los padres tienen la obligación legal de prestar alimentos a sus hijos, a menos que se pruebe que el hijo no estudia, ni tiene intención de trabajar es difícil que le quiten la pensión de alimentos.

saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Buenas tardes:
Me resulta sorprendente que se aprobara en su día judicialmente esa cláusula, dado que es reiterada la jurisprudencia que dice que la pensión alimenticia no se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad, si no cuando llegue a la auto suficiencia económica, lo cual puede suceder antes o después de los 18 años.
Ahora bien, si se aprobó, en principio parece que Ud. podría dejar de pagar independientemente de los recursos de su hijo.
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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