Pensión a una hija mayor de edad

Realizada por Anonimo. 29 sep 2014

Buenas noches.

Mi hija tiene 22 años, y hace más de 2 años que no la veo. Sólo se pone en contacto conmigo cuando quiere dinero.

He averiguado, que desde diciembre de 2013 no está matriculada en ningún centro oficial, y que desde junio de este año, está en Irlanda, lo que no he conseguido averiguar que es lo que hace allí, creo que está cuidando niños, lo que no lo puedo confirmar.

Me gustaría saber si tengo que continuar pagando la pensión, y si es así, si puedo pedir una reducción de la misma, debido a su edad, y a toda la situación que tenemos en general.

Muchas gracias.

Un saludo.

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Buenas tardes,

No debe por su cuenta dejar de abonar la pensión ya que su ex mujer podría pedir una ejecución de sentencia contra usted y embargarle e incluso denunciarle por vía penal. Si cuenta con información bastante, lo que deberá es interponer un proceso judicial de modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión de alimentos o, subsidiariamente, se limite en el tiempo. Para que ello llegue a buen puerto le recomiendo se haga con los servicios de un buen abogado de familia.

Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos días.
La obligación de pasar pensión de alimentos depende de la capacidad de usted y las necesidades de su hija, aún cumplida la mayoría de edad, usted debería pasarle la pensión siempre que su hija continue sus estudios o no sea economicamente independiente.
Por lo que usted dice su hija no estudia y cree que está trabajando en Irlanda, por tanto, se entiende que economicamentemente es independiente, cesando de esta manera su obligación de prestar alimentos, para que quede constancia de ello y no le pueda reclamar esta pensión en un futuro, podrá solicitar ante el Juzgado correspondiente la extinción de dicha pensión
Mi despacho queda a su disposición, reciba un cordial saludo.

AlterLey Abogados Abogado en Alcalá la Real

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Buenos días,

La obligación de pagar pensión de alimentos no depende de la edad, sino de la dependencia económica. Por tanto, si su hija es mayor de edad e independiente económicamente hablando, no está obligado a seguir con el pago de la pensión. Si considera que su hija no hace nada para encontrar trabajo y ser independiente económicamente, puede solicitar la extinción de la obligación de abonar la pensión en cuestión.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Existe la obligación de los progenitores de satisfacer alimentos a sus hijos que se encuentren en situación de necesidad aunque hayan alcanzado la mayoría de edad.

En el caso que expone si considera que su hija es independiente económicamente o ha finalizado su proceso de formación académica y no está activamente tratando de incorporarse al mercado laboral, podría presentar una demanda solicitando la extinción de la pensión alimenticia que abona a su favor.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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