Entiendo por otras consultas que el formalizar el trámite de pareja de hecho no implica que se tenga que especificar la separación de bienes ya que el estado de pareja de hecho lleva implícito el que los bienes sean privados. ¿No es así?
Ambos tenemos hijos de relaciones anteriores y no deseamos que haya problemas de herencias. ¿Para que esto no suceda qué debemos hacer constar al convertirnos en pareja de hecho en cuanto al apartado económico?
Gracias
Andalucía
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En Andalucía, a las parejas de hecho no se les aplica de modo analógico los regímenes económicos matrimoniales (gananciales, separación de bienes o de participación), por lo que pueden pactar libremente el régimen económico por el que se van a regir.
Si no se establece ningún pacto específico, como usted bien dice, cada uno conservará la propiedad sobre sus bienes y derechos, sin perjuicio de las adquisiciones o patrimonios a cuya constitución hayan cooperado ambos (por ejemplo, viviendas adquiridas en común, cuentas corrientes comunes, etc.).
Los hijos de cada uno heredarán, por tanto, lo que fuera propiedad de su progenitor y la parte que corresponda a éste de los bienes comunes que pudiera tener la pareja.
Normalmente son estos bienes adquiridos conjuntamente los que pueden dar pie a problemas. Por ello, les recomiendo que determinen con claridad qué ha aportado cada uno (si, por ejemplo, adquieren en común una vivienda o un coche), de forma que se pueda acreditar los derechos de cada uno sobre los bienes comunes, para que luego no haya problemas entre sus hijos.
En este caso, debe aplicarse lo dispuesto en la ley autonómica. Al ser de Andalucía, se aplicaría la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, en cuyo articulado se equipara las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas a los cónyuges en lo materia de derecho de sucesiones.
Es decir, su situación (relativa al derecho de sucesiones) es la misma que la del matrimonio.
En Andalucía hay que estar a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía. Dicha norma dispone que las parejas de hecho podrán, al no aplicarse de modo analógico los regímenes económicos matrimoniales, pactar libremente el régimen económico por el que se vayan a regir.
Dicho lo anterior, y en relación con la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges en lo relativo al derecho de suceder.
Por tanto debe saber que en su Comunidad Autónoma se equipara matrimonio a pareja de hecho.