SI, el acto de conciliación lo puedes presentar en tu provincia, ya que eres tu el que eliges donde se celebra, ya que eres el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre por el que el Instituto de mediación, arbitraje y conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas en su artículo quinto
"la celebración del acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante."