Padre sin custodia y que su hija vive con él

Realizada por Francisco Javier Fernández. 21 sep 2014

Hola. Tengo una hija de 19 años que decidió venir a vivir conmigo hace 2 años. La custodia la tiene la madre. Acordamos que mientras estuviese conmigo yo no pagaba la pensión alimenticia. En este tiempo yo me he hecho cargo de todos los gastos. Ahora mi hija va a ir a la universidad, al no conseguir una plaza en la pública, solo queda la opción de que vaya a una privada en nuestra provincia. He intentado contactar con la madre para que hablemos de todos los gastos que esto va a ocasionar y me dice que no quiere saber nada que como se vino a vivir mi hija conmigo y yo estaba de acuerdo me haga cargo yo de todo. Por favor, si me pueden asesorar si esto es así se lo agradezco.

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Buenos días,
Lo que deberías hacer es regularizar la situación mediante un procedimiento de modificación de medidas en el que se cambiase la pensión de alimentos de vuestra hija. Aunque sea mayor de edad, aún no ha alcanzado la independencia económica, por lo que su mantenimiento debe correr a cargo de ambos progenitores. Lo habitual sería que te pagase una pensión fija por los gastos ordinarios y que pagaseis los gastos extraordinarios al 50%. De todas formas, habría que tener en cuenta la capacidad económica de cada progenitor para poder darte una respuesta más exacta.
Los gastos extraordinarios se dividen en necesarios (ponerse aparato por prescripción médica) y en no necesarios (apuntar a tu hija a hípica). Habitualmente los necesarios se pagan al 50%, y la universidad se está considerando como necesario. Por tanto, la madre debería pagarte ese 50%.
Para una respuesta más precisa, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Andrés García Ramón Abogado en Valencia

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Entiendo que tienen una sentencia que da la custodia a la madre, aunque su hija hace años que vive con Vd. Por ello lo aconsejable es que, de mutuo acuerdo o si no es posible mediante demanda contenciosa, pida una modificación de las medidas para que se le otorgue a Vd la custodia, y se obligue a la madre a pagar una pensión de alimentos para su hija. Para ello precisará de abogado; somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días:
Su hija ya no está sometida a custodia ni a régimen de visitas, dado que es mayor de edad.
Pero hasta que no alcance la independencia económica y siga estudiando, ambos progenitores tendrán que contribuir a los gastos que tenga, en proporción a sus respectivos ingresos. Dicha contribución (pensión alimenticia) incluye todos los gastos ordinarios en alimentación, ropa, salud, higiene, habitación y educación.
Su mujer tendría que abonar mensualmente a la hija una cantidad. Si no está conforme, su hija tendría que demandar a su madre.
Quedamos a su disposición para mayor información.
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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