Hola, el caso es el siguiente, el padre de mi hija está en paro, no busca trabajo, lo mantienen sus padres pues no tiene nada, ni casa ni trabajo, ni ganas de buscar. En este caso yo voy a pedir 300€ más los extras, y quiero solicitar que sea el abuelo paterno (padre de mi ex) el que se encargue de pagar la pensión de alimentos de la niña, según los art. 143 y 144 del Código Civil. ¿Sería esto posible? Aunque fuera sólo el mínimo vital que creo está fijado en 150€, pues tengo otros 2 hijos de una relación anterior y el padre no pasa una gran pensión, por lo que vamos tirando los 4 de mi sueldo y de lo que me pasa mi primer ex. ¿Sería esto posible? Gracias.
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Distinguida Galvania,
Efectivamente esta en lo cierto. Debe empezar reclamando la pensión al padre, pero subsidiariamente, y dado q son los abuelos los que le mantienen, reclamársela a los mismos, acreditando los medios económicos de estos, ya que independientemente de la decisión del Juzgador, ésta será sin duda una buena medida de presión, para que el progenitor no eluda sus obligaciones amparándose en una situación formal de insolvencia.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
La obligación de prestar alimentos para sus hijos corresponde en primer lugar a los progenitores, por lo que debe ser el padre el que asuma los deberes inherentes a la patria potestad y abone la pensión alimenticia.
Para que el Juez pudiese establecer el pago de una pensión alimenticia a los abuelos, es necesario que la menor tenga las necesidades básicas descubiertas (alimentación, ropaje, vivienda, educación, etc.), hallándose en situación de extrema necesidad.