Pacto pareja de hecho

Realizada por Pedro. 25 sep 2015

Hola a todos:

Estoy registrado junto a mi pareja como pareja de hecho. He firmado por indicación de un abogado un pacto ante notario de pareja de hecho que dice textualmente lo siguiente:

"Serán gastos de la pareja de hecho formalizada, los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos e hijas comunes que convivan en el hogar familiar, y en especial:

Los que tengan la consideración legal de alimentos

Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja

Estos gastos y cargas comunes de la pareja, de la familia y del sostenimiento del hogar familiar, con arreglo a su posición social, serán de cuenta de que ambos miembros de la pareja, en proporción a sus respectivos ingresos.

No serán gastos comunes los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro ni los que responden a su interés exclusivo"

Mi pregunta es:

¿A pesar de haber firmado este pacto sigue existiendo separación de bienes y cada cual sigue teniendo su propio patrimonio (tengo un piso a mi nombre que únicamente pago yo la hipoteca) y cuentas bancarias diferentes y no me podrá reclamar algo como suyo en un futuro en caso de posible ruptura?


Muchas gracias por vuestra atención

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Salvo que hayan pactado de manera expresa otra cosa, cada uno mantendrá su patrimonio sin perjuicio de la obligación de contribuir a los gastos comunes como son los de conservación y mantenimiento de la vivienda familiar; así como los concernientes a los hijos si los hubiere.
Un saludo
Gema Calahorra Brumós

Gema Calahorra Brumós Abogado en Zaragoza

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Hola de nuevo:
El pacto es ese (es una transcripción tal cual) y por lo que he visto se ha puesto el artículo 5 de la ley de parejas de hecho de Cataluña y Baleares. Entiendo que es un pacto económico de gastos y no de bienes o patrimonio, pero al ser un total desconocedor de la materia pues por eso es la pregunta.
Mil gracias

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Buenos días.

Para responderle certeramente deberíamos leer ese documento firmado ante notario, pues podrá serle exigido parte de su patrimonio si así se ha expuesto.

El régimen económico (separación de bienes, gananciales...) se aplica únicamente cuando existe matrimonio, por lo que afectará solo a los cónyuges a partir de la fecha de contraer matrimonio. Esta es la principal diferencia con la pareja de hecho. Si no existe matrimonio, hasta la fecha Tribunal Supremo entiende que "no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho".

Así las cosas cada uno de ustedes tiene su propio patrimonio SALVO PACTO EN CONTRARIO.

Quedamos a su disposición para conocer en detalle su situación.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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