Obligación de manutención a mayores dependientes y Comunidad de Bienes
Hola, les describo mi caso y las preguntas que tengo sobre el susodicho:
La descripción del caso es:
Familia formada por: Abuela (con Alzheimer y propietaria de casa 2), y 5 Hijas (grupo A formada por 3 y grupo B formada por 2, propietarias cada una al 1/5 de casa 1). Grupo A y Grupo B serían los únicos familiares directos de la Abuela, estando su marido fallecido.
La cronología es la siguiente:
Hace 7 años se le diagnostico Alzheimer a la abuela, y la familia se dividió. Grupo A se quedó unido cuidando y haciéndose cargo de todo lo referente a la manutención de la abuela (tanto con esfuerzo propio diario haciéndose cargo de ella, como sufragando el 100% del gasto de manutención); mientras que grupo B se desentendió (0 €, 0 llamadas 0 visitas durante ese periodo).
PREGUNTA 1: Dado que según la legislación vigente (Manutención familiar: Código Civil Capitulo II, art 1791-1795/ Código Civil Título 6 art 142-153), puede reclamar el Grupo A la manutención no prestada a abuela?
Porque es una obligación de pago, que no se ha realizado, en cierto modo Grupo B debía a abuela la manutención no prestada, al morir la alimentista la "deuda" puede ser reclamada por el resto de alimentantes?
Un posible argumento en contra es que Grupo B no pudiera hacerse cargo, pero es un argumento que se viene abajo, cuando sabes que son las dos hermanas con más renta y patrimonio, y durante el periodo de 7 años, donde Grupo A vio mermar en casi la mitad su patrimonio al tener que sufragar la manutención de la abuela, Grupo B lo vio incluso incrementado bastante (hay detalles de ostentación y empíricos sobre la situación patrimonial de cada hija y de cada grupo).
Pregunta 1 resumida: ¿Sigue existiendo la capacidad del grupo A para reclamar a Grupo B, el gasto en manutención no pagado?
Desgraciadamente abuela falleció, y el grupo B se ha presentado a reclamar lo que les corresponde como herederos.
Las propiedades que están bajo disputa son 3:
-Casa 1 y local 1: dividido en 5 partes (1 para cada hija, Grupo A 3 partes y grupo B 2 partes), que ahora se tiene que repartir o establecer en comunidad de bienes, porque estaba en régimen de usufructuaria la abuela. Estaría en régimen de proindiviso si no estoy mal informado
-Casa 2: estaba en propiedad de la abuela, entraría a venta/reparto, o al proindiviso/comunidad de bienes.
-Una serie de derechos de cobro de la administración (durante el periodo de recortes públicos, la administración dejó de pagar cierto tipo de pensiones/subvenciones, que ahora tras el desbloqueo por mejora económica, se han comprometido a pagar durante los próximos 4 años, puedo adjuntar documentación). Pero que al fallecer, esos derechos los heredan las sucesoras.
Ante el fallecimiento de abuela, los dos grupos se encuentran en la situación de tener que negociar para ver que se hace con esos 3 activos.
Grupo B propone: vender todo al precio que sea, para despachar el asunto rápido y desentenderse de lo poco de lo que queda de lo que una vez fue una familia.
Grupo A propone:
-Establecer una comunidad de bienes, para no vender nada (hasta dentro de varios años, con la vivienda rehabilitada, para poder vender a un precio interesante), si no arrendar Casa 1 y generar ingresos (3/5 para Grupo A, y 2/5 para grupo B, que se le pagaría religiosamente el mismo día que se recibiera el alquiler. Aunque todas estas cuestiones se dejarían estipuladas en los estatutos de la comunidad de bienes).(legislación comunidad de bienes=ley de propiedad horizontal)
-Dejar la casa 2 en régimen de usufructuaria de por vida a una de las hermanas del grupo A, que fue 1º) la que más cuido a la abuela durante los 7 años (yéndose a vivir a su casa para cuidarla mejor, y sufriendo la mayor parte de la "carga) y además es la única de las 5 hermanas que no tiene ni trabajo ni ingresos.
-Con los derechos todavía no sabe si puede legalmente no repartirlo (alegando que sería en cierta medida un "pago" por la manutención no prestada) o si no pudiese y la ley obligara a repartición, entraría a reparto aritmético de 1/5 para cada hermana.
Todavía no se han puesto de acuerdo Grupo A con Grupo B y esas dos propuestas son las que están encima de la mesa y sobre las que hay que decidir.
PREGUNTA 2= ¿Puede grupo A imponer su voluntad al tener mayoría de partes, ergo más poder de decisión? ¿Habría alguna posibilidad de que grupo B impusiera la suya? ¿Es legal lo que propone grupo A?
Un saludo y muchas gracias de antemano, Raúl