No puedo pagar una deuda en el banco de 22.000, ¿qué va a pasar?

Realizada por Natalia Diaz. 4 dic 2013

En el año 2008 hemos pedido un crédito con mi ex pareja pero por cosas de la vida él y yo lo dejamos así, que como el dinero que necesitábamos en aquel entonces era para cubrir unas deudas que tenía él de antemano se quedó a cargo de pagarla, en el 2012 un día me llamaron del banco porque ya se habían devuelto 3 letras del préstamo pero para entonces llevaba pagando 4 años, así que desde entonces no se paga nada, es más de un año, el banco nos amenazó que iríamos a juicio y me lo dijo mi, ya que mi ex despareció, entonces como yo firmé también no sé lo que puede pasar ahora, dicen que me embargarán los bienes, pero no tengo más que la nómina, y soy madre soltera, no sé... estoy asustada porque con los intereses y lo demás que se cobran ellos por trabajar, la deuda es casi la misma cantidad que nos dieron hace 4 años antes, el préstamo era de 33.000... y ahora después de pagar 4 años 530 euros... debo 28.000... es flipante la verdad... por favor alguien que me diga qué va a pasar.

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¡Bancos estafadores! No pagues nada y que te pillen si pueden... demasiado les hemos pagado con dinero público.
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Buenos días Natalia.
El banco efectivamente puede instar un procedimiento judicial y mediante él embargarle los bienes de su propiedad y en caso de que no tenga, puede embargarle la nomina. El embargo de la nomina está perfectamente regulado mediante ley.
Si el banco le insta un proceso judicial, debe usted estar representada mediante abogado.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder aconsejarla mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días,
El banco iniciará un procedimiento judicial de reclamación de deuda y si usted no se opone ni paga, finalmente le ejecutarán la sentencia dictada y es probable que le embarguen todo lo que usted tenga como propiedad (inmuebles, vehículos...). Dice en su comentario que sólo tiene una nómina, pues bien, que sepa que se la pueden embargar, pero con el límite del SMI, el cual es inembargable.
Si tuviera cualquiera cuestión no dude en ponerse en contacto conmigo.
Saludos
Lorena Abad

Abad Y Velázquez Abogados Abogado en Zaragoza

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