Mi hijo tiene 12 años. Su padre no le pasa la manutención desde hace 8 años.
No está denunciado.
No se preocupa de nada, es como si no tuviera hijo.
Mi hijo lo estoy criando yo sola.
Nunca tiene dinero y ahora dice que solo cobra la ayuda.
Si yo lo denuncio, ¿cuánto le pasaría a mi hijo?
¿Me tiene que pagar los atrasos?
Muchas gracias
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Ante el impago de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo, tiene dos vías para reclamarla: la penal y la civil.
La vía penal la iniciaría interponiendo una denuncia por el impago de la pensión que derivaría en la detención de su ex, y el inicio de un proceso penal, en el que resultaría condenado si se demuestra que no abonó la pensión pudiendo hacerlo.
Y, la vía civil, en la que se ejecutaría la Sentencia y se practicarían embargos para tratar de cobrar la deuda correspondiente a los últimos cinco años, incrementándose en adelante con las pensiones que resulten impagadas. Para interponer la demanda precisa de la asistencia de abogado y procurador.
Lo más práctico es ejecutar la sentencia por vía civil y podrá reclamar lo debido los últimos 5 años ya que los anteriores han prescrito (los últimos 3 años si vive en Cataluña). Tras presentar la demanda ejecutiva el Juzgado acuerda el embargo de sus bienes, si tiene (nómina, pensión, paro, saldo cuentas corrientes, ...). Para ello tiene que presentar una Demanda ejecutiva necesitando abogado; somos un despacho de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
En tu caso, yo interpondría una demanda ejecutiva por la vía Civil, para que le embargaran la pensión alimenticia que el padre adeuda.
Debería pagarte la pensión alimenticia fijada por sentencia, más las actualizaciones anuales conforme el IPC que hubieran operado.
Podrías reclamarle los últimos cinco años (habrías perdido tu derecho a reclamarle los tres primeros) y todos los impagos futuros desde la interposición de la demanda ejecutiva.