¿Necesito un abogado para un juicio civil?
¿O puedo defender yo mismo?
Gracias
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Sería conveniente consultarlo con un gestor que tenga un amplio conocimiento legal y le pueda asesorar según su caso, yo le aconsejaría una gestoría seria y responsable.
Cualquier duda o consulta que tenga me la solucionan según mis intereses, espero que le sirva de ayuda.
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Efectivamente en la mayoría de los procedimientos civiles es necesaria la intervención de un abogado y en su caso, un procurador. No obstante, en los que no es obligatorio es más que aconsejable. Debería indicar de que juicio se trata para poder indicarle si en ese tipo concreto de asuntos es necesaria la intervención de abogado.
No obstante, nos ponemos a su disposición en La Rioja, por si requiriese de nuestros servicios.
Marisol Martinez
Un saludo.
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La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de prescindir de abogado, me ciño a ese caso pues es lo que pregunta, solamente en el siguiente supuesto: "Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley".
Fuera de esos casos es preceptiva la intervención de abogado. Ahora bien es conveniente, para la mejor defensa de sus intereses, contar con un abogado aunque no sea preceptivo.
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Buenas tardes,
Dependiendo de la cuantía , ya que tras la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preceptivo abogado y procurador cuando la cuantía objeto del proceso sea igual o superior a dos mil euros.(art.31 LEC)
Un saludo,
Miren Lizarralde
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Estimado Kiko,
nos debe señalar de qué clase de juicio se trata. Normalmente no podrá defenderse VD. mismo y necesitará abogado y procurador.
Quedamos a su disposición. Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS
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Buenos días,
Antes por error le he contestado que no es necesaria la intervención de letrado en un juicio de faltas cuando usted se refiere a un juicio civil por lo que le aclaro dicha cuestión.
No es necesaria la intervención de letrado en un juicio civil en:
■Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
■En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
■En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Ahora sí, espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
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Buenos días,
Depende de la clase de juicio que sea, en algunos como en un juicio de faltas, no es preceptiva la intervención de letrado, en otros, deberá intervenir a través de letrado y procurador. Lo que sí es cierto, que siempre es recomendable la asistencia letrada.
Un saludo.
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Efectivamente depende del tipo de procedimiento, pero siempre es aconsejable estar debidamente asesorado.
Ferran Abogados
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Opino igual que el compañero, debe especificar qué clase de juicio es.
Un saludo,
gpasesoria
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Buenos días Kiko:
Depende del tipo de procedimiento del que estemos hablando. Para algunos es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y sin embargo, en otros no. Por favor, indique el procedimiento del que se trata.
Reciba un cordial saludo
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Pues dependerá del procedimiento y de la cuantía. Pero con toda probabilidad necesite Ud. abogado e incluso procurador. Como le digo, eso dependerá de la cuantía del pleito.
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Si la cuantía de la demanda es de menos de 2000€, entonces no es necesario, aunque puede ser aconsejable. Saludos.
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Es necesario que explique qué tipo de juicio, porque si es un verbal, no es preceptiva la intervención, pero en un ordinario, sí, ineludiblemente.
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