Modificación pensión alimenticia

Realizada por daylu. 19 may 2015

¡Hola buenas tardes!

Estoy divorciado desde hace unos meses (octubre 2014). La jueza a pesar de no haber concedido nunca una custodia compartida, en mi caso accedió. Yo propuse que hasta que mi ex mujer encontrara trabajo a mí no me importaba seguir aportando la pensión de alimentos. Mi ex mujer lleva al menos 6 años sin trabajar, es esteticien y peluquera, profesión en la que no hay paro. No tiene pinta de que se ponga a trabajar en "A" en la vida. Por lo tanto con lo que yo le paso no solo se están alimentando mis hijos sino que también ella y además está soportando los gastos de la casa (a medias), luz, agua etc.

¿Merece la pena al menos explicarle al juez la situación? Creo que ambas partes tenemos una responsabilidad como padres, no solo en su educación sino también económica.

Mis dos hijos cada vez van creciendo y teniendo más y más necesidades las cuales voy a tener que ir soportando yo ya que ella está claro que se niega a trabajar.

Un saludo y muchas gracias.

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Buenos días Daylu,
Para poder darle una respuesta acorde a sus intereses, es necesario que desde nuestro despacho se valore jurídicamente la situación en la que se encuentra y en la que se encontraba cuando se dictó sentencia. Así, en primer lugar, tendríamos que saber si fue un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, y en segundo lugar, tendríamos que valorar la existencia de nuevas circunstancias que nos permitieran solicitar una modificación de medidas. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle, muchas gracias

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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Para poder instar una modificación de medidas es necesario acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron esa medida.
De esta forma, si es capaz de probar que su ex tiene ingresos por su trabajo puede solicitar la modificación de medidas.

Anónimo-181705 Abogado en Bosque (El)

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Buenos días, de lo que usted cuenta deduzco que la madre de sus hijos trabaja pero no esta dada de alta, si este es el caso mi despacho podría ayudarle, solicite una consulta con nosotros, para poder profundizar en su problema.

Un saludo

Esther Parra Ruiz Abogado en Madrid

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El problema es que la sentencia es muy reciente, que usted accedió a pagar la pensión hasta que ella encontrara trabajo (entiendo que no se incluyó ninguna fecha límite ni ningún tipo de condición para ella, por ejemplo que tenía que buscar empleo de forma activa y acreditarlo) y que no se ha producido una modificación de esas circunstancias existentes en el momento de dictar sentencia, por ello va a ser complicado que el Juez acceda a modificar esa situación. Entiendo que si hubiera pasado más tiempo y ella no acredita que busca empleo de forma activa, la cosa sería diferente.

De todas formas, si quieres que estudiemos su caso con más detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.


Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Buenas tardes,

En una custodia compartida los progenitores deberían estar igualdad de condiciones y de derechos por lo que lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de sus hijos. Por lo que, deberías plantear una modificación de medidas, solicitando este extremo.

Por ejemplo, en mi opinión, considerando que una manera efectiva de plantear el pago de los gastos al 50% es abriendo una cuenta corriente a nombre de los dos, donde por parte de ambos se ingrese una cantidad fija al mes, para hacer frente a los gastos ordinarios, como colegio, extraescolares, comedor, etc, y el resto de gastos, cada parte la suya, luz, agua, comida, etc

Un saludo,

Rosa León.

Rosa León Bernáldez Abogado en Las Rozas de Madrid

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Al haber otorgado el Juzgado una custodia compartida, generalmente cada progenitor abona los gastos ordinarios de alimentación de los menores mientras los tiene en su compañía y, para el resto de gastos se abonarian en proporción a la capacidad económica de cada cónyuge, y los extraordinarios por mitad.

Por tanto, podría solicitar una modificación interesando que al regirse por custodia compartida los gastos sean asumidos conforme la situación de permanencia de los menores con cada progenitor.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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