Modificación de convenio

Realizada por Estrella. 11 feb 2014

Buenos días, mi caso es el siguiente:

Mi pareja y yo nos separamos hace 10 años, con un hijo y una hipoteca en común. No estábamos casados.

En el convenio llegamos al acuerdo de que el pagaría la hipoteca y seguiría viviendo en la casa hasta que se vendiera y a cambio no pasaría la manutención por su hijo. Mal acuerdo, ya lo se.

Después de 10 años la casa sigue sin venderse (y sin ninguna intención por parte de él), me llaman del banco, desde hace mas de 1 año, porque no paga a tiempo las cuotas y ahora me propone pedirle al banco un periodo de carencia de 2 años.

Fui al banco para informarme y me dijeron que si llegaba el momento que no pudiera pagar las cuotas me lo embargarían de mi nomina que me interesaba firmar el periodo de carencia para que él pudiera ponerse al día.

¿Podría pedir una modificación del convenio, que fuera mas satisfactorio para nuestro hijo y para mi?

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Buenos días,
El convenio puede modificarse de mutuo acuerdo o judicialmente, siempre que se acredite que se modificaron las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción del mismo.
Claro que debe modificarlo, y debe solicitar que se fije pensión de alimentos para el menor, ya que como le han indicado otros compañeros me resulta sorprendente que el Juzgado admitiera que no se fijara pensión de alimentos
Tienes mi despacho a tu disposición si precisas asesoramiento.
Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenas tardes Estrella, es evidente que necesita un buen asesoramiento ya que lo que usted hizo no es exactamente un acuerdo, y habría que revisar su convenio, en cualquier caso, tiene solución.
La pensión de alimento no puede ser renunciable en derecho, ya que a quien protege es al menor. Su convenio puede ser modificado, y el tema del banco no le han asesorado bien. También tiene solución. Quedo a su disposición para asesorarla y arreglar su situación. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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Buenos días,

Primero de todo estoy extrañada por lo que comenta que se renunció a la pensión de alimentos, ello es imposible ya que legalmente la pensión de alimentos es preceptiva e irrenunciable, recuerde que no es un derecho del progenitor custodio sino del menor. Tendría que ver el convenio para ver cómo se articuló dicho pactó. De todas formas, los convenios pueden modificarse o bien de mutuo acuerdo (realizando uno nuevo) o bien de forma contenciosa, instando la oportuna modificación de medidas ante el Juzgado. En todo caso, le recomiendo que se haga con los servicios de un buen abogado o buena abogad experta en derecho matrimonial. Saludos cordiales,

Sbd Advocats. Experts en divorci i ruptura parella Abogado en Sabadell

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En el anterior mensaje no expuse que había un plazo de 18 meses para vender la casa, si en ese plazo no se vendía cualquiera de los dos podía llevarla a subasta pública.
El caso es que él no la quiere vender y el precio es desorbitado. Le he dicho en reiteradas ocasiones que debería bajar el precio pero no hace caso.
El problema es que ya hay dos cuotas sin pagar.

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En el anterior mensaje se me olvido decir que el acuerdo este de la manutención a cambio de la hipoteca era por un periodo de 18 meses, plazo en el que debería haberse vendido la vivienda. Pasados los 18 meses cualquiera de los dos podía llevarla a subasta publica.
Uno de los problemas es que el no quiere que se venda y el precio que pide es desorbitado. Y así estamos después de 10 años.
El otro problema es que ya lleva dos cuotas sin pagar y a la tercera se empezaran a tomar medidas legales a las que no quiero llegar.
Muchas gracias por las respuestas.

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Buenas tardes:

En primer lugar, la pensión alimenticia de un menor NO se puede compensar con ningún otro concepto. Es decir, por el relato de los hechos, entiendo que lo que su convenio estipula es que el padre no paga pensión y a cambio Ud. no paga su parte de la hipoteca.
No es sólo que sea un mal acuerdo si no que es algo que legalmente no es posible. Por ello, lo primero que me extraña es que Ud. tenga un convenio judicialmente homologado con ese contenido.
Por ello, no podría asesorarle debidamente hasta que me confirme el contenido del convenio.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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