Mi vecino me roba las cartas

Realizada por R. Nogales. 30 jun 2015

Hola. He pillado a mi vecino robándome las cartas a mí y a otros vecinos. Quiero saber qué puedo hacer legalmente contra él. Gracias

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Buenas Tardes, le informamos que si usted dispone de pruebas sobre el autor e identidad del mismo, debe denunciarlo bien en un Juzgado o bien en la policía o ante la Guardia Civil, ya que estos hechos son constitutivos del delito de vulneración de la correspondencia e intimidad. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes

Lo que usted plantea es un delito de violación de correspondencia del artículo 197.1 del Código Penal. Si existen testigos, le recomiendo que denuncie ante la policía, indicando el nombre de los testigos.

Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

(…)

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

En el Código Penal Español, a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, trata de plasmar aquellas conductas que suponen graves atentados contra la intimidad.
La Constitución Española establece que la intimidad es un derecho fundamental que todas las personas tienen derecho a disfrutar y proteger. El Código Penal, a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, trata de plasmar aquellas conductas que suponen graves atentados contra la intimidad.

Espero que haya sido de su interés.
Mª Lourdes Nistal Díaz
cofunder “Lei Nova, Avogados"

Anónimo-251142 Abogado en Santiago de Compostela

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Lo mas sencillo es presentarte en comisaria y denunciarlo allí mismo.

Blanco-López-Palmero Abogados Abogado en Valladolid

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Lo mas sencillo es presentar una denuncia en la comisaria.

Blanco-López-Palmero Abogados Abogado en Valladolid

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