Mi marido cobra un subsidio pero no paga pensión, ¿cómo reclamarla?

Realizada por EDM0208. 25 oct 2012

Buenas tardes,

mi exmarido nunca ha pagado la pensión de alimentos de nuestra hija. A día de hoy tiene una deuda de más de 10.000€. En febrero de 2012 se le concedió un subsidio de 426€ por cargas familiares y aún así no paga nada. Tiene fijada una pensión de 300€ al mes para nuestra hija y otra de 150€ al mes para un hijo que tiene de su anterior matrimonio, y no está pagando ninguna de ellas.


Me comentan que aunque abra procedimiento civil contra él no voy a conseguir nada ya que la ayuda que está cobrando es menor del salario mínimo y no se lo pueden embargar, pero me parece surrealista ya que esa ayuda que percibe es por cargas familiares. ¿Podrían, por favor, informarme de si le obligarían judicialmente o no a pagar la manutención de sus hijos?

Muchas gracias de antemano.

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"La ley señala que sólo se puede embargar el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. No obstante, añade, esto no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. Por lo tanto, el embargo por impago de pensiones de alimentos no tiene límite. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada en atención a las circunstancias del caso."

Muchas gracias y un saludo.

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Tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, existe una excepción a esta inembargabilidad, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.
Solo hay que tener claro que los hijos mientras son menores dependen de nosotros, los adultos, sin nosotros no comerían, no tendrían educación, es nuestra obligación como padres (tanto la madre como el padre ) mantener a esos hijos, vergonzoso me parece que después de un divorcio del cual se separan los adultos, no los niños, hayan padres que se olviden que tienen hijos y hagan lo imposible por evitar ese pago teniendo la frescura de decir que no tienes ni para comer, pero comes, sin pensar si esos hijos comen o no.

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Si su ex marido cobra 426 euros, aunque sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, el Juzgado puede embargarle parte de dicha cantidad en un proceso de ejecución de sentencia por impago de alimentos, según lo dispuesto en la Ley.

No obstante, tengo que comentarle que las acciones de reclamación de pensión de alimentos prescriben a los 5 años, por lo que sólo podrá reclamar los últimos 5 años impagados. Le recomiendo que no deje pasar el tiempo y contrate a un abogado que le lleve la ejecución.

Estamos a su entera disposición.

Un cordial saludo.
Desirée Sarriá, abogada de M&S Despacho Jurídico

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Ante la situación económica de su exmarido, la única opción efectiva que le queda es denunciarle penalmente por impago de pensiones y así intentar obtener una condena penal mediante la que se le reconozca una responsabilidad civil (importe de pensiones adeudadas) que tenga que abonar para evitar el cumplimiento de la pena. Civilmente el iniciar una ejecución no tendrá la efectividad deseada, ya que sus ingresos no permiten un embargo y Usted tendrá que asumir unos gastos elevados por esa ejecución que no le serán satisfechos.

Sin embargo, la vía penal se inicia con una denuncia que puede presentar en el juzgado de guardia y su postura será defendida por el Ministerio Fiscal. No obstante, siempre es recomendable estar asesorado por un abogado que le redacte la denuncia y en su caso, siga con la tramitación del asunto. Desde este despacho nos ponemos a su disposición en La Rioja, reciba un saludo,

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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Estimada EDM0208,
Siento decirle, que el subsidio que percibe su ex-pareja es inferior al salario mínimo interprofesional y, por tanto, es inembargable. Sin embargo, yo le recomiendo que inicie una acción de reclamación, para evitar la prescripción de la deuda, o bien se lo reclame con cierta frecuencia por burofax.

Atentamente,
Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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