Mi hijo de 14 no quiere ir con su padre y hay custodia compartida

Realizada por pampita. 11 jul 2015

Hola tengo doble nacionalidad argentina/irlandesa, nacida en Argentina. Mi ex marido también tiene doble nacionalidad argentino/italiano nacido en Argentina. Nos casamos allí y tuvimos nuestro hijo en España, lo nacionalizamos italiano por el padre. El tema es que nos divorciamos en España hace 8 años y firmamos de común acuerdo la custodia compartida, paro hace unos cuantos meses mi hijo de 14 años vive conmigo y no quiere ir con el padre, hasta amenaza con suicidio.

El caso es que además estoy en paro hace mucho y solo cobro la ayuda de 400 euros (lo que pago de alquiler) por lo tanto me mantiene mi madre que manda dinero desde Argentina. Puse un abogado ante esta situación para pedir cambio de medidas, me negaron las provisionales por no ver urgencia (además en breve se me agota la ayuda). El padre contestó a la demanda acusándome de SAP y pide gabinete psicosocial.

El tema pinta para largo y todo corre por mi cuenta. En mi demanda solicito irme a mi país y en caso de negármelo la custodia para mí, para que el padre colabore.

Mi pregunta es, en caso de que se dilate y yo no pueda subsistir ¿qué pasa si me voy con mi hijo? ¿Hay convenio con Argentina? No sé qué hacer. Esto puede durar mucho, por favor ayuda. Allí está mi familia

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Mientras no se modifiquen las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, éstas siguen vigentes, por lo que en caso de que vd. unilateralmente se traslade fuera de España con su hijo, su ex podría interponer una denuncia contra Vd.

Es importante acreditar que desde hace meses su hijo reside únicamene con vd., solicitando igualmente la exploración del menor por el Juzgado a fin de que manifieste que no desea seguir el régimen de custodia compartida que se fijó en el divorcio.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Ante esta situación de urgencia, lo mejor es solicitar, vía art. 158 CC, las medidas pertinentes que se consideren que protegen al menor de un daño o perjuicio. Ante esta petición, el juez deberá oír de forma urgente a ambas partes, al Ministerio Fiscal y al menor, si lo considera oportuno, practicar las periciales que procedan, en su caso, y resolver por auto de forma urgente.

Si ud. se marcha a Argentina con el menor y no regresa a España, el padre únicamente podrá instar el procedimiento de secuestro de menores.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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