Mi hija cumple 21 años y estudia. ¿Puedo pagarle a ella en vez de a la madre?
¿O debo seguir abonándole a la madre?
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Buenas tardes:
En nuestra opinión, no es preciso instar ningún procedimiento judicial. Ud. tiene que abonar una pensión a su hija, lo único que mientras era menor de edad se la tendía que dar a la madre para que ella la administrara en nombre de la menor.
Dado que es ya mayor de 18 años, Ud. se la puede ingresar directamente a su hija. Eso sí, podría enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su ex para informarle de que a partir de determinada fecha Ud. comenzará a ingresar directamente a su hija la pensión. Ello simplemente para evitar que su ex piense que Ud. ha dejado de abonar la pensión y pueda querer denunciar el impago.
Aún en el caso de que en el convenio o sentencia dijera que la pensión se ingresará en determinada cuenta bancaria titularidad de la madre, esto es sólo una cláusula que se aplicará durante la minoría de edad, de ahí que no tenga que instarse modificación de medidas alguna.
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Para abonarle directamente a ella la pensión debería acordarse judicialmente. Podéis instar una modificación de medidas de mutuo acuerdo y fijar que la pensión se abonará en la cuenta de la menor.
Para ello es preciso abogado y procurador. Tienes mi despacho a tu disposición si precisas asesoramiento.
Saludos.
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