Mi ex vive con otra persona, lleva 1 año, ¿tengo que seguir pasando manutención?

Realizada por Anónimo. 22 abr 2014

Girona, Cataluña, España.

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Si se refiere al pago de la pensión de alimentos de sus hijos, Vd sí debe seguir pagándola, ya que el hecho de que la madre viva con una nueva pareja no es motivo legal de extinción de su obligación de pago de la pensión de alimentos de sus hijos. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Distinguido Isaac,

La pensión por alimentos a sus hijos se mantiene independientemente de la convivencia en pareja o no de la madre.

En todo caso, si que podría pedir una revisión a la baja de la misma al haber cambiado las circunstancias económicas de la madre.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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Buenos días Isaac.
No especifica usted que tipo de pensión está pasando, pero básicamente pueden ser dos:
La pensión alimenticia para los hijos, no se ve afectada por el hecho de que su ex conviva con otra persona.
La pensión compensatoria a favor de su ex, en principio tampoco se vería afectada por esa circunstancia, ya que su objetivo es compensar a su ex por el desequilibrio que la ruptura ha producido.
Sin embargo usted puede instar una modificación de convenio si cree que las circunstancias actuales con relación a las existentes en el momento del divorcio, han cambiado de manera significativa.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Estimado Sr.
La pensión de alimentos a los hijos no se anula por cambio en la convivencia del otro progenitor, y será la duración según determine el convenio regulador o en defecto, según aplicación de la Ley.
En cuanto a la pensión compensatoria, será por duración del convenio regulador según sentencia. Esta suele ser limitada, salvo en casos especiales de vulnerabilidad.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o pregunta.
Atentamente.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Si se refiere a la manutención a los niños, sí, tiene que seguir pasándola porque como le digo la manutención es a los niños. Si lo que pasa es pensión compensatoria a su ex, lo que pasa es una pensión para compensarle por el desequilibrio que le ha causado la separación o divorcio. En cualquier caso, si considera que han cambiado las condiciones económicas podría pedir una modificación de medidas.
Si necesita cualquier aclaración no dude en contactarnos.
Saludo.

Aránzazu Escribano. Abogada Abogado en Rivas Urbanizaciones

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El derecho a la pensión compensatoria a favor de la esposa se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

En el caso de la pensión de alimentos para los hijos, esta persiste aunque se den las circunstancias antes expuestas.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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