¿Mi arrendatario puede rescindir su contrato antes?
Realizada por mail. 4 jun 2013
Tras remitir burofax de requerimiento de pago al arrendatario por impago de renta del mes de mayo, este realiza el pago pero a los pocos días me remite un burofax solicitando la rescisión del contrato de arrendamiento con fecha 31 de julio. El contrato se firmó por una duración de 1 año prorrogable a 5 y no puede rescindirse antes del 8 de octubre. Si no contesto a su burofax indicando la no conformidad e irregularidad de tal rescisión ¿podría alegar posteriormente el arrendatario la falta de respuesta como conformidad con su rescisión unilateral? ¿Qué me recomiendan? El arrendatario intentó hacer uso de las garantías adicionales para hacer frente a la renta mensual pero fui absolutamente riguroso con los plazos de requerimiento de pago por lo que pienso que puede andar tramando alguna argucia para evitar posteriores requerimientos.
Gracias y un saludo.
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Buenos días, si el contrato de arrendamiento de vivienda se firmó el día 8 de octubre de 2012, en principio el arrendatario puede resolver unilateralmente el contrato, sin perjuicio de contrastar en el contrato si se pactó expresamente alguna cláusula relativa al desistimiento unilateral por el arrendatario. Le recomiendo que le envíe una carta mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido por la que le transmita que debe cumplir el contrato y advirtiéndole de que se procederá a la reclamación judicial para el caso de que no abone las mensualidades correspondientes. Aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.
Buenos días,
En estos casos mi respuesta siempre es la misma, cuando te envían un burofax con algún requerimiento o con alguna comunicación, lo mejor es contestar siempre con otro burofax en el que expongas si estás de acuerdo o no con lo que te proponen o requieren.
En este caso, lo que deberías de hacer es contestar para decir que no estás de acuerdo con la rescisión y que en el caso de que se marche reclamarás judicialmente el cumplimiento del contrato en sus términos. Así como, advertirás que para el caso de que quiera rescindir el contrato una vez cumplido el primer año (el 11 de octubre de 2.013) habrá de comunicártelo con el plazo de pre aviso que se haya fijado en el contrato.
Para cualquier duda o aclaración, o incluso para llevar este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra ficha y estaremos encantados de atenderte. Un saludo.
Jennifer Alarcón.
Muchas gracias. Y si incurriera de nuevo en impago, ¿se puede interponer demanda transcurrido un mes del requerimiento aunque haya notificado su intención de rescindir el contrato? Porque mucho me temo que aunque hayan notificado su intención de rescindir el contrato no tienen intención de abandonar la vivienda, tan solo de demorar cualquier tipo de acción legal por mi parte. Gracias y un saludo.
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