Me van a hacer administrador de una sociedad

Realizada por david. 30 ene 2015

¿Qué riesgos tiene el puesto?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días,

Ser administrador tiene sus riesgos y conviene conocerlos antes de aceptar ser administrador. En caso de administración negligente, los acreedores y socios de la empresa podrían a reclamar al administrador que podría llegar a responder con su propio patrimonio personal. No depositar cuentas, no solicitar el concurso de acreedores cuando se debió hacer.... son solo algunas de las hipótesis en que un administrador puede poner en riesgo su propio patrimonio personal.

Un saludo y quedamos a su disposición,
Juan Vicente

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

272 respuestas

185 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes David,

Los administradores de una sociedad han de cumplir con las obligaciones dispuestas en la ley de sociedades de capital (Real Decreto legislativo 1/2010). Además va a depender de si usted va a ser administrador único, solidario, mancomunado o miembro de un Consejo de Administración.

Por otro lado, al ser administrador de una sociedad, ha de darse de alta como autónomo y pagar mensualmente la cantidad establecida por el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Si necesita asesoramiento completo sobre sus deberes y/o obligaciones, en GMJ Abogados estamos especializados en asesoramiento jurídico empresarial, no dude en consultarnos, estaremos encantados de ayudarle.

Muchas gracias

Un cordial saludo

Anónimo-194569 Abogado en Madrid

109 respuestas

53 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes.
El nombramiento acarrea sus riesgos pues, cabe la responsabilidad ante socios y acreedores en los supuestos legalmente previstos, responsabilidad que incluye el patrimonio personal.
Algunos medios para evitarla son la separación de bienes y la suscripción de un seguro para administradores.
Saludos.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

231 respuestas

83 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días. Suscribiendo las palabras de nuestro compañero Juan Vicente, no cumplir con las obligaciones legales derivadas de la condición de administrador puede suponer poner en riesgo el patrimonio empresarial.

Asimismo, desde un punto de vista fiscal, comentarte dos aspectos muy imprtantes: El hecho de ser administrador supone la obligatoriedad de darse de alta de autónomo sin que pueda accederse a la tarifa plana y, además,existe una gran inseguridad jurídica a la hora de que el administrador obtenga ingresos de la sociedad (retribución de administradores, nóminas, etc.).

Para cualquier aclaración y/o mayor información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un cordial saludo.

Blanco & Asociados Abogado en Córdoba

1 respuesta

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Ostentar el cargo de administrador de una sociedad conlleva el riesgo de responder con su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas que pueda generar la sociedad en algunos supuestos.

Quedamos a su disposición.

Main Advisers Abogado en Barcelona

70 respuestas

11 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Debe conocer perfectamente el estado de la empresa antes de aceptar el cargo por que su cargo si no lo realiza diligentemente puede poner en riesgo su propio patrimonio economico personal. Los derechos y las obligaciones están totalmente regulados por ley.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

433 respuestas

266 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

El régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital está regulado en el Código Penal, la Ley Concursal y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que ha sufrido una importante reforma, en vigor desde enero de este año. Por tanto, no es algo puramente formalista, sino con importante trascendencia jurídica. Es un cargo gratuito, si no se expresa lo contrario en los Estatutos. Es obligatorio fijar en ellos el sistema de retribución, si va a remunerarse, cosa bastante justificada, en la mayoría de los casos.

Esdeley Abogado en Madrid

195 respuestas

225 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas