¿Me pueden reclamar el importe de un mandamiento judicial, que va a mi nombre?

Realizada por Yulena Camacho. 15 oct 2014

En 1999 tuve un juicio de desahucio, a la parte demandada se le condenó a pagar el importe de las mensualidades que debía y en costas. La sentencia se hizo firme en 2005, se me abonó, no recuerdo las cantidades, a la abogada y letrada también y ahí quedó el tema. Ahora ha venido un mandamiento del Juzgado (Paterna)a mi nombre, pone "INTERESES Y COSTAS PRECESALES", y mi abogada, dice que es de ella, yo no lo sé, pero nunca me dijo que le debía dinero. Me insta a que lo cobre y se lo de, ¿es así? ¿es suyo? Muchas gracias por su amabilidad.

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Muchas gracias por la respuesta, pero todavía tengo dudas. No firmamos ninguna hoja de encargo, recuerdo que di una cantidad, en su despacho, pero no me dio ningún recibo, esto sucedió en 1999. Nunca me ha reclamado cantidad alguna, a la demandada se la condenó en costas y a pagar lo que se debía. El caso quedó zanjado. Cuando ha venido en mandamiento es cuando la letrada y procuradora reclaman esa cantidad, y lo que me llama la atención, además del tiempo trascurrido en el que, yo he sido una "morosa" sin saberlo, por lo que me siento bastante molesta, se me podía haber informado de que quedaban cantidades pendientes. La orden de pago del juzgado es de 350€ justos y las minutas que me pasan son de 145,95€ para la procuradora y de 199,56 para la letrada. Tengo entendido que hay un plazo para reclamar honorarios ¿es cierto? ¿Cómo puedo saber si ese dinero es de la abogada y procuradora? Yo no quiero quedarme con él si es suyo, pero tampoco dárselo si es mío. Muchas gracias por su amabilidad.

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Buenos días, Yolanda.

Los juzgados de Paterna van un poco lentos, por lo que no me extraña que te acabe de llegar el mandamiento de pago de intereses y costas.
Quiero destacar que los intereses te corresponden a ti sin lugar a dudas, y las costas del procedimiento las cobra el cliente porque en principio le corresponden a él. Dicho esto, pueden darse algunas circunstancias que supongan que el dinero tenga que recibirlo finalmente el Letrado.
Estas circunstancias pueden resumirse básicamente en dos: En primer lugar, hay que atender a la hoja de encargo (si es que se firmó hoja de encargo, que es una especie de presupuesto o contrato que se firma entre abogado y cliente). Es ese documento se puede pactar a quién corresponderán las costas en caso de condena en este sentido. En segundo lugar, hay que ver qué cantidad se pagó en su día en concepto de honorarios a abogado y procurador. Por lo que dices en la consulta, ya pagaste algo, por lo que esa cantidad se debería de descontar en el pago de las costas.
Trabajo en Valencia ciudad y provincia. Espero haberte servido de ayuda, y quedo a tu disposición para cualquier duda o consulta. Un cordial saludo.

Andrés García Ramón Abogado en Valencia

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