¿Me pueden embargar una nómina de 650€?

Realizada por raquelarraez. 22 dic 2012

Estoy separado y por convenio pasó 350 euros de pensión y no fallo ni un sólo mes. Tengo una nómina de 650 euros y para ir a ver a mi hija de Zamora a Madrid me supone gran gasto añadido. Pero no fallo tampoco en las visitas. Mi expareja me reclama una cantidad de 2000 euros aprox por unos gastos iniciales y pretenden embargarme la nómina. Quería saber qué posibilidades tengo porque no me niego en pagar pero con lo que me queda al mes, si me embargan la nómina, ¿de que vivo yo? No tengo ni para comer.


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No existe límite para el embargo de la nómina en caso de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Atte.

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Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas tardes,

Su respuesta se encuentra en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Por lo tanto si tiene un sueldo de 650 € como dice creo yo que dificilmente va a sufrir embargo del sueldo, máxime cuando ya tiene un gasto de 350 € que se puede calificar como cargas familiares.

Un saludo.

Jorge Arpal.

Despacho Arpal Abogados Abogado en Zaragoza

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