¿Me puede el banco embargar los electrodomésticos de casa?

Realizada por karla. 13 may 2013

La deuda es un préstamo personal, tengo dos coches modelo 2000. Agradeciéndoles su información, Karla.

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No es lo habitual, pero podrían hacerlo. En la Ley de Enjuiciamiento civil, está el orden de prefernecia de los bienes que son embargables.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Urbalex Abogados Abogado en Bilbao

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Cuando hay un proceso judicial en marcha, el acreedor tiene el derecho de designar los bienes preferentes a embargar. Siguiendo el orden establecido por la ley de enjuiciamiento civil, incluso se puede llegar a embargar los electrodomésticos.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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