¿Me puede denunciar por incumplir una vez el régimen de visita?
Realizada por Nini. 20 jun 2014
Escribo desde Barcelona. El tema es que hablado con la ex mujer de mi marido le dijimos de llevarnos desde hoy hasta el martes al niño de vacaciones ya que al niño le hacia ilusión. Aparentemente no había problema hasta que hace poco dijo que solo se lo llevara el fin de semana ya que era lo único que le tocaba, sabiendo que la reserva ya estaba hecha.
Hoy nos vamos y mañana no podrá ir a por el niño. ¿Puede ser denunciado por incumplimiento del régimen de visitas?
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Buenos días,
siempre que no exista un pacto entre los progenitores de buena fe, al margen del convenio, en situaciones puntuales acordadas, puede ser supceptible de denuncia si se ven vulnerados los derechos del otro progenitor.
Les recomiendo un acuerdo entre ambos para casos de este tipo,, o en caso de ser constantes, una modificación del convenio regulador.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
El art. 618.2 del Código Penal prevé el incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal y divorcio.
No obstante, si hubiere un pacto en contrario o, en su caso, pudiere demostrarse la existencia de ese preacuerdo a que hace referencia, podría obtenerse una sentencia absolutoria.
En cualquier caso, le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado de su confianza.
Si uno incumple el régimen de visitas puede ser denunciado y se seguiría un juicio de faltas. A fin de evitarlo, lo aconsejable es avisar por escrito a la ex de que ese día puntual, por causas de fuerza mayor, va a ser imposible recoger al menor y cumplir con el régimen de visitas, ofreciendo la opción de compensarlo con otro día y/o fin de semana. Por otro lado, si se desea ampliar el régimen de visitas o programar un viaje con el menor unos días que no corresponde por convenio-sentencia, lo aconsejable es dejar recogido ese pacto entre las partes por escrito, a fin de evitar que luego no cumpla lo acordado verbalmente como parece que ha sucedido. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Si no existe pacto con la otra parte su incumplimiento puede ser susceptible de denuncia.
Pacte con el otro progenitor o cumpla el régimen de visitas para evitar problemas dado que la otra parte tiene un derecho que le asiste en la sentencia.
El incumplimiento si es por causa mayor esta justificado, por ejemplo enfermedad de los menores siempre comunicándole a la otra parte esté hecho.
Saludos.
Mcarmen Quintana janina
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Buenos días Nini.
Las comunicaciones entre ex miembros de una pareja después de una separación/divorcio, y con un convenio sentenciado por el juzgado, es siempre mejor hacerlas de manera que quede constancia escrita.
Por lo que hace a la pregunta, la respuesta es sí. Si se incumple el convenio es denunciable, otra cosa es que el juez aprecie que ha habido o no voluntad de incumplimiento, y por tanto pueda o no tener consecuencias.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
Solo en supuestos de un incumplimiento reiterado que refleje actitud contraria a los postulados que informan sobre los derechos del menor y entre ellos a una atención permanente de los progenitores en orden a propiciar un desarrollo emocional de la personalidad.
Buenos días,
El incumplimiento de las medidas establecidas en sentencia o convenio pueden ser objeto de denuncia. La viabilidad de la misma dependerá de la causa o causas que la justifiquen.