¿Me debe pagar mi exmujer un alquiler por montar un negocio en la casa conyugal?
Realizada por antonio. 12 dic 2013
Mi exmujer ha montado una peluquería en la casa conyugal, mi pregunta sería si ella puede montar un negocio sin mi permiso, y si puede hacerlo, si me debería pagar algún tipo de alquiler por el uso de la vivienda.
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Si usted está casado en sociedad de gananciales, debe disolverla. Si está casado en separación de bienes, usted y su ex mujer son copropietarios de la vivienda, y pueden hacer en ella lo que quieran y les permitan las ordenanzas municipales sobre el uso y la comunidad de propietarios. Si el uso, era para vivienda en la sentencia de divorcio, su mujer no puede utilizarlo para otros usos.
Buenas tardes:
Si Uds. están divorciados, sin que se haya aún liquidado la sociedad de gananciales, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio regulador.
En este punto es fundamental comprobar, entre otras cosas, si a ella se le asigno sólo el uso de la vivienda o el uso y el disfrute de la misma. Si estamos en el primer caso, sí podría tener Ud. derecho a reclamarle alguna cantidad, mientras que en el segundo, no.
Ahora bien, por supuesto, si ella ha montado el negocio sin contar con las correspondientes licencias o contrariando los estatutos de la comunidad, para el caso de que Ud. no tenga derecho a reclamarle nada y desee tratar de que se deje de desarrollar el negocio, también tiene vías para conseguirlo.
El domicilio conyugal es de los dos. Si ella obtiene un beneficio económico debe compartirlo .
Atentamente ,
Don José Ramón Armas Herrera
Letrado.
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En los estatutos de la comunidad de vecinos debe figurar si se puede o no montar un negocio en la vivienda. Si no se puede simplemente es ilegal, si se puede, ella tiene derecho a montar un negocio. Por otro lado no se qué clase de convenio regulador hicieron a la hora de divorciarse, ni las estipulaciones que contenía. En algunos casos estas cuestiones se tienen en cuenta. Un saludo.
Hay que ir al título de propiedad de la vivienda. Si se líquidó sociedad de gananciales y se la adjudicó una debe pagar renta arrendaticia en caso contrario en función de quien ostente el ius posesiónis o derecho de posesión.