Manutención por hijos

Realizada por Jenny. 21 may 2014

Hola, tengo una hija y su padre me pasa de manutención 150€ mensuales. No estábamos casados. No sé qué gastos extraordinarios debería pedirle ni tampoco si es poco dinero. ¿Me podéis ayudar?

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Hola buenos días.
Que el padre pase 150€ ya es algo. (Como están las cosas)
No obstante, ¿esa cantidad la decidió él, usted, o está aprobada judicialmente?
Aunque no estuvieran casados, se debe presentar demanda de guarda y custodia, de mutuo acuerdo, o contenciosa - si no hay acuerdo -, en la que se establezcan las relaciones, custodia de la menor, visitas, comunicaciones, pensión alimenticia, vacaciones, etc, etc. que deberá ser ratificada ante el juzgado o aprobada por el juez.
En cuanto a los gastos extraordinarios, son todos aquellos gastos que no son ordinarios, como clases particulares, aparatos dentales, viaje fin de curso, etc....
Saludos.

González Castro Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Buenas tardes Jenny. Pues todo va a depender de lo que ponga en el convenio regulador. Imagino, porque es lo normal en la mayoría de los convenios, que se habrá estipulado que los gastos extraordinarios sean por mitad; si es así, puedes reclamar la mitad de los gastos del dentista, por ejemplo, etc. Habría que verlo más detenidamente.
En cuanto al importe de la pensión de alimentos, si el padre no tiene más ingresos de los que tenía cuando se aprobó el convenio, no puedes modificarla.
De todas formas, tendría que revisar el convenio que habéis firmado para concretar mi respuesta. Si quieres, contacta conmigo y concertamos una visita personal para que te pueda asesorar mejor.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Es imposible determinar si es poco o es mucho, pues no conocemos ni su salario, ni el del padre de su hija. Por otro lado, son gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos (por ejemplo gastos de educación extra, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social...)

Alberto Martín Abogados Abogado en A Coruña

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Buenas tardes:
Aunque no lo indica, entiendo que en su caso no hay una resolución judicial que estipule ni la pensión ni la contribución a gastos extraordinarios. En tal caso, en primer lugar, le recomendaría que tramitase un procedimiento de medidas paternofiliales, a ser posible de mutuo acuerdo. Es un procedimiento sencillo y obtendrá una sentencia judicial que recoja tanto el régimen de custodia, como de pensión alimenticia y gastos extraordinarios, entre otros extremos. Precisará abogado.

Para saber si 150 € de pensión es poco, deberíamos saber más datos sobre el nivel de ingresos de él y los suyos.

Ahora bien, respondiendo a su pregunta, en principio, no teniendo una sentencia judicial, Ud. no tiene manera legal de exigirle a él nada en concepto de gastos extraordinarios. Si él desea pagarlos voluntariamente es otra cuestión. Los gastos extraordinarios se refieren a aquellos gastos necesarios para el menor y que ni son previsibles, ni periódicos. Sobre todo se suelen dar en materias de sanidad y salud no cubiertas por la Seguridad Social (ejemplo: gafas u ortodoncias) y de educación (ejemplo: clases particulares o de refuerzo).

Quedamos a su disposición,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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La cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos depende de la capacidad económica del obligado a satisfacerla.

Por tanto, la cuantía que debe de pagarle por su hija dependerá de los ingresos de el progenitor.

En cuanto a los gastos extraordinarios, salvo que vds. tengan estipulados expresamente los que consideran como tales, estarían incluidos como extraordinarios aquellos gastos correspondientes a episodios imprevistos, pero necesarios, que surgen de manera ocasional, como es el caso de gastos médicos, farmacéuticos, ópticos, etc., así como gastos de actividades extraescolares, estos últimos siempre que los dos progenitores estén conformes con los mismos.

En cuanto a libros y material escolar normalmente los Juzgados entienden que, salvo pacto en contrario de vds., están comprendidos en la pensión alimenticia.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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