¿Los delitos de alzamiento de bienes prescriben?

Realizada por Lucho. 24 abr 2014

España (Madrid). Mi caso es que me estoy divorciando y soy copropietario de un inmueble que el padre de mi mujer a puesto a mi nombre y sus yernos e hijos, porque le estaban embargando ese inmueble por impagos a proveedores en una empresa que él era propietario y quebró. Mi mujer no se decide a meter la demanda y no se porque, creo que por miedo a que en el juicio se descubra esto, ya que yo pediré la parte proporcional de ese inmueble en la disolución de gananciales. Entonces mi pregunta es:

¿Puede ser que esté esperando a que prescriba ese delito del padre para meter la demanda de divorcio?

Gracias y saludos.

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Distinguido Lulopez.

Efectivamente los delitos prescriben. Nuestro consejo legal es que independientemente de los motivos que llevan a su ex pareja a hacer o no hacer, Vd. debe mirar por sus intereses y con un asesoramiento profesional adecuado actuar en consecuencia para la mejor consecución de los mismo.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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En un proceso de divorcio no es necesario que cada parte presente una demanda sino que si vd. ya la ha presentado, su esposa será requerida por 20 días para que proceda a contestarla.

En caso de que ella también la haya presentado, será vd. quien deba contestar la interpuesta por ella y, finalmente se acumularán al procedimiento más antiguo, es decir, al que presentó en primer lugar la demanda.

Vd. es cotitular de esa vivienda en la parte que le corresponda, y cuando se disuelva la sociedad de gananciales con la sentencia de divorcio, podrá iniciar un proceso de división de cosa común para determinar la cuantía que le corresponde por su cuota de propiedad de esa vivienda.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días:
Realmente, no tenemos manera de saber a qué está esperando ella.

En cuanto a su pregunta inicial, sí estos delitos prescriben. Lo que sucede es que los delitos prescriben en función de la pena máxima tipificada por la ley para el delito en cuestión. En el alzamiento de bienes en función de la persona que lo haya cometido (física o jurídica) y de las circunstancias en que lo haya cometido, hay posibilidad que la pena vaya desde 1 año de prisión hasta 6 años.
Si estamos en la franja hasta 5 años de prisión, el delito prescribe a los 5 años.
Si estamos hablando de pena superior a 5 años, el delito prescribe a los 10 años.

Por ello, habría que conocer más las circunstancias del caso para saber cuándo podría considerarse prescrito el supuesto delito que habría cometido su suegro.

No obstante, también le digo, que si quiere curarse en salud, pueden perfectamente primero sólo divorciarse, y luego pasado los años que estimen en otro procedimiento diferente liquidar la sociedad de gananciales. Incluso si lo hacen de mutuo acuerdo, podrán liquidar en Notaría, con mayor privacidad.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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