Llevan 2 meses sin pagarnos la nómina y sin resolvernos la situación, ¿qué hago?

Realizada por mariela. 29 oct 2012

Trabajo en Publicidad desde hace más de ocho años y no nos pagan. ¿Es conveniente hacer ya la reclamación por cantidades para obligar al empresario a que tome una resolución? Gracias.

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Buenos días Mariela,
Si tienes un contrato laboral y el empresario no te está pagando el sueldo que os corresponde mensualmente , tienes dos opciones:
1. Por un lado, puedes interponer una demanda de cantidad ante los Juzgados de los Social, para reclamar únicamente las cantidades correspondientes a los salarios que no te han abonado durante los últimos meses. La interposición de dicha demanda de forma alguna supone una resolución del contrato, sino única y exclusivamente la reclamación por vía judicial de cantidades debidas y no pagadas. no sabemos desde cuando llevan si pagarte, pero desde IR Lex te recomendamos la interposicion de dicha demanda de forma inmediata, pues el plazo para la reclamación de cantidades no pagadas en materia laboral es de 1 año.

2. Por otro lado, existiría también al posibilidad de que puedas interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (en este caso ha incumplido la obligación de pago de los salarios) . Esta reclamación daría lugar a la resolución del contrato, la condena al pago de los salarios debidos y al abono de una indemnización. Para conocer la viabilidad de dicha acción sería necesario que nos informaras de todas las circunstancias concretas del supuesto, especialmente del mes desde el que lleva sin pagarte.

En ambos casos, de forma previa a la interposición de la demanda, y como requisito necesario para la admisión de la misma, se tendría que interponer la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.

No obstante para una respuesta más precisa, sería necesario conocer más detalles sobre el asunto, por lo que IR Lex Abogados está a su disposición para cualquier otra duda al respecto.

IR Lex Abogados.

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Deberá reclamar dichas cantidades ante el servicio de mediación previo a la vía laboral.

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