Liquidación de una sociedad mercantil

Realizada por sandra. 3 oct 2013

Muy Sr. Mío:

Les hago exposición del caso a consultar.


1. En virtud de escritura de 28 de junio del 2007 adquirí una vivienda. Tras la entrega observé diferencias sustanciales entre la obra ejecutada y lo contratado con el consiguiente demérito de la vivienda.


2. Después de múltiples requerimientos verbales al promotor, se instó Conciliación judicial ( 2008) frente a la promotora XXXX, que resultó intentada sin avenencia. Se practicaron distintos requerimientos ( por burofax) a dicha mercantil, que siempre se ha negado a cualquier solución amistosa.


3. Por lo que el bufete de abogados presenta ante el juzgado de lo mercantil una demanda ( 3 de diciembre de 2012) basándose en que el administrador único de la mercantil pasó a ostentar la condición de liquidador de dicha sociedad tras escritura otorgada el 22 de noviembre del 2011 cancelando los asientos de la sociedad. Se entendió que los plazos de garantía no habían transcurrido ( ej. 15 años acciones contractuales) . Así como que la conducta del liquidador para conseguir la inscripción de la disolución, evitando la prescripción de garantías, cuando era perfectamente sabedor como administrador único de la vigencia de tales acciones tanto las derivadas de la LOE , como las contractuales, por lo que se le hace personalmente responsable de las cantidades objeto de reclamación. Se insiste en que tenía perfecto conocimiento del administrador único y ahora liquidador, al haberse entendido personalmente con él en numerosas ocasiones; por lo que la demanda se presenta frente al liquidador .



4. El 3 de Septiembre del 2013 el juez dicta sentencia recogiendo en la conclusión lo siguiente: “ni en el momento en que se efectúa la liquidación por el demandado, ni la forma concreta en que se lleva a cabo, ha generado un daño efectivo y determinado al actor, pues no se le ha privado , como erróneamente manifiesta, de la posibilidad de ejercitar acciones frente a la sociedad constructora. Tampoco se ha alegado que la misma carezca de patrimonio para hacer a una posible responsabilidad civil ni se pide la responsabilidad solidaria de los socios por la aparición de un pasivo sobrevenido, motivos por los que procede la desestimación de la acción societaria de responsabilidad del liquidador social, dejando incólumes-por tratarse de cuestiones prejudiciales en cuyo fondo o sustancia no se realiza pronunciamiento judicial- el ejercicio de las acciones de responsabilidad civil que en su caso pudieran ejercitarse frente a la sociedad constructora y el resto de intervinientes en el proceso constructivo”. Haciendo referencia en la exposición al Artº 397 LSC sobre la acción de responsabilidad del liquidador, sentencia del 27 de diciembre del 2011 FJ 2º del Tribunal Supremo, Artº 228 del Código de Comercio, Artº 109 y 123 de la LSRL, Artículo 228 de la C.de Comercio y Sentencia del Alto Tribunal de 20 de marzo de 2013. Por todo eso se desestima la demanda y se me condena a pagar las costas. (7.000 euros).


5. Tras reunirme con los abogados del bufete plantean recurrir ante la Audiencia Provincial pues consideran que hubo dolo a la hora de realizar la cancelación de la sociedad y mantienen que las sentencias presentadas por el Juez se trata de casos diferentes al mío. Con eso se intentaría, como mínimo, que se me absuelva del pago de las costas. Insisten que la demanda está bien presentada al solicitar la reclamación al liquidador pues estaba disuelta, liquidada y cancelada. Las sentencias del Tribunal Supremo me resultan algo contradictorias( al menos para una inexperta como yo) .


Conclusión: Mi duda es que si se recurre argumentando de nuevo la responsabilidad del liquidador se tendrían posibilidades de ganar ó como dice el Juez se tendría que reclamar a los intervinientes de la obra, es decir, que el recurso frente a la Audiencia no tendría éxito. En base al correo que me envío .¿Se pondría considerar que la demanda se hace contra él por actuar con dolo?


Un saludo cordial,


Sandra Otero Crende

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