Laboral vacaciones

Realizada por javi. 12 nov 2014

Buenas tardes,


Llevo casi 8 años en mi empresa, trabajo en un departamento donde somos tres personas. Yo me coordino con una de ellas en temas de vacaciones. El caso es que siempre, por decisión mía... he cedido las vacaciones en Navidad a mi compañera, nunca me las he cogido yo. El caso es que este año falleció mi padre y he decidido coger las vacaciones en Navidad. Mi situación en la empresa no es muy cómoda y mi jefe, más afín a mi compañera... aún no me ha autorizado estas vacaciones de Navidad y sospecho que a lo mejor se las vuelve a conceder por enésimo año consecutivo. ¿Si reclamo ante SMAC tengo alguna opción? ¿Se puede interpretar en este caso discriminación o trato preferente hacia la otra persona? ¿Tengo alguna opción? Además... suponiendo que ya no me podrán comunicar las vacaciones con dos meses... ¿puedo negarme a lo que me den y coger lo que he pedido, pues quedan menos de dos meses para que acabe el año?

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Lo primero que le debo decir, es que a estas alturas del año las vacaciones ya deberían estar señalas, otra cosa sería que por razones motivadas, se pidiera un cambio, desconozco si ésta es su situación.

El periodo vacacional no es una potestad unilateral del empleador, el Estatuto de los Trabajadores estipula en su artículo 38.2 que, período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones; por tanto usted debe ponerse de acuerdo con el empresario al respecto, salvo que este disfrute viniese marcado por convenio.

También como bien dice usted, la legislación prevé que el trabajador conozca las
fechas vacacionales que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Insisto, salvo que estén acordadas y usted pretenda un cambio, esta situación es en contra de derecho. Y efectivamente, la legislación prevé que en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Por tanto, puede interponer papeleta de conciliación en el SMAC que le corresponda, siendo este procedimiento sumario y preferente.

Y como recomendación, para el año venidero pacte con suficiente antelación las vacaciones con su empresa.

BC Assessoria laboral Abogado en Vilanova i la Geltrú

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Buenos días Javi,

Reclama las vacaciones judicialmente no hace falta SMAC, por nuestra experiencia si la Empresa no tiene causa para denegártelas las suele conceder. Deberás solicitar como prueba el testimonio de tu compañera de trabajo y la documentación acredatitativa de las vacaciones del departamento de los últimos años.

En el peor de los casos los juzgados adoptan soluciones salomónicas y te concederán al menos unos días en navidad.

Quedamos a tu disposición.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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