¿La sentencia de un juez se puede interpretar de varias maneras?

Realizada por Fernando. 23 ene 2013

Hola, acabo de encontraros en Internet mientras buscaba algo de ayuda y me he decidido a preguntaros por si me pudierais echar una mano. Sé perfectamente que la Ley se puede interpretar de varias maneras y que muchas veces no deja nada claro, pero... la sentencia de un Juez es una y a cumplir por todo el mundo, ¿no? Resulta que mi divorcio fue amistoso y en el convenio regulador se indica que yo pagaré a mis hijas la cantidad de 500€, aportando la madre igual cantidad más su dedicación personal a nuestras hijas (adolescentes vamos, ya que una tiene 16 y la otra 13). Esto mismo es lo que figura en la sentencia, que el padre (yo) pagará una suma total de 500 euros por mis hijas, aportando la madre igual cantidad más su dedicación personal a sus hijas.

Mi pregunta es... ¿Esta sentencia no quiere decir que tanto el padre como la madre aportan la misma cantidad? Porque ahora la cosa no está tan amistosa y la abogada de mi ex mujer dice que por más que lee exhaustivamente la sentencia no lee que ella tenga que pagar ni un duro. Os agradeceré si alguien pudiera responder a mi duda. Mil gracias.

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Muchísimas gracias por las contestaciones. Paso a detallarles le punto 5 del fallo del juez en el que indica que "apruebo la propuesta de convenio regulador propuesto por las partes, presentado junto con la demanda de divorcio, con las siguientes estipulaciones". El punto 5 dice así:
5.- Dado que el padre percibe unos ingresos líquidos de 1200 euros, se señala, a cargo del padre, en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad de 250 euros mensuales por cada una de sus hijas, es decir, un total de 500 euros al mes, aportando la madre igual cantidad más su trabajo personal de atención a las hijas.
Por si no lo había mencionado antes...la madre cobra unos 1600/1800 euros líquidos al mes, en función de la nocturnidad que haga. Además ella se ha quedado con su casa y no quiso la custodia compartida. También mi pareja le tiene que pagar la mitad de la hipoteca, que asciende a la cantidad de 370 eur/mes. Aparte de todo esto, las clases particulares de las niñas también las paga a medias, el gimnasio de la mayor y todo lo que vaya surgiendo. También se hace cargo de la comida y cena de sus hijas 2 veces a la semana, más los fines de semana que le tocan al mes. Lo que mi pareja y yo opinamos, es que con 500 euros suyos mas los 500 de su madre, da de sobra para la comida de una joven de 16 años y otra de 13, y sobra para las clases, el gimnasio y hasta la calefacción, el agua y la luz de la casa, de manera que los padres no tengan que poner ni un solo euro mas al mes. Si ustedes echan cálculos, con los mil euros, sobraría dinero (si no se derrocha). Con ese dinero sobrante mi pareja le propuso a su ex mujer abrir un plan de estudio para su hija la mayor, que pronto ira ala Universidad, pero ella y su abogada sólo atienden a razones si se les da más y más dinero... no lo entiendo...

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En primer lugar sería interesante que en su pregunta transcribiera literalmente la cláusula dónde se reflejan las cuestiones relacionadas con los alimentos a sus hijos, pues creo que tal como Usted la redacta no puede estar reflejada, porque no olvidemos que es el progenitor custodio el receptor de las cantidades por alimentos y quién los administra, y en el caso de que Usted no abone dicha suma le podrá reclamar la madre los alimentos vía judicial, pero si nos atenemos a su interpretación en el supuesto que la madre no contribuya con otros 500 € como usted dice, no se va a denunciar ella a si misma y decirle al Juez este mes no he percibido los 500 € con los que yo misma debía percibir de mis propios ingresos para alimentar a mis hijos. Seguramente la cláusula estará reflejada con otra redacción aunque sea parecida, pero no en esos términos. Esta es mi opinión salvo mejor criterio fundado en derecho. Saludos.

Anónimo-4321 Abogado en Irun

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Existe un incidente procesal para la aclaración de una sentencia que contiene algún pronunciamiento difuso como podría ser su caso.

Art. 267Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:


1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días Fernando,

Según lo que expresas entiendo que tu ex mujer ha de pagar la misma cantidad que tu, de todas formas, para evitar distintas interpretaciones podéis solicitar una aclaración de sentencia ante el Juzgado que la dicta.

Un saludo
SAGAR ABOGADOS

Sagar Abogados Abogado en Barakaldo

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